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domingo, 21 de junio de 2026

Veterano de Malvinas: Se reconoce al actor la condición de veterano a pesar de no haber combatido en territorio, pero que fue condecorado por el Congreso de la Nación

 Partes: Palacios Carlos Daniel c/ Fuerza Aérea Argentina s/ personal militar y civil de las FFAA y de SEG


Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 18 de julio de 2025


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-156828-AR|MJJ156828|MJJ156828



Se le reconoce al accionante -quien había sido condecorado por el Honorable Congreso de la Nación- la condición de Veterano de Guerra a fin de que pueda tramitar el beneficio instituido por la ley 23.848 y modif.



Sumario:

1.-Corresponde reconocerle al accionante la condición de Veterano de Guerra a fin de que pueda tramitar el beneficio instituido por la ley 23.848 y modif., dado que no se puede considerar que la función desempeñada, que si bien no consistió en combatir al enemigo cuerpo a cuerpo, como ocurrió en otros casos dentro del TOM, no se puede afirmar que la labor desarrollada fue menos importante, trascendente o necesaria militarmente ya que la logística de aprovisionamiento de armamento es imprescindible para el combate y eventualmente distinta dependiendo de la fuerza de revista. (del voto de la Dra. Dorado)


2.-El cúmulo de elementos presentados por el actor, entre ellos la distinción como Veterano de Guerra de la Fuerza Aérea Argentina y la condecoración del Honorable Congreso de la Nación a los Combatientes (Ley 23.118), llevan a considerar que el pretendiente se encuentra en condiciones de ser reconocido como veterano de guerra a los fines de percibir la pensión honorífica otorgada a través de la Ley 23.848, máxime cuando la pensión que pretende, fue otorgada a ‘civiles’ que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en el TOM y TAS entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; y no exclusivamente a soldados que hayan entrado efectivamente en combate. (del voto de la Dra. Dorado)


3.-De la prueba producida en autos, se desprende el actor ha sido acreedor de reconocimiento en carácter de combatiente y distinguido por el Congreso de la Nación de conformidad con lo estipulado por la Ley 23.118 por su intervención en el conflicto del Atlántico Sur, pero aunque no se encontró efectivamente en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, la existencia de diplomas del Congreso de la Nación se aviene con los parámetros de la ley 23.848 y de la doctrina sentada por el más Alto Tribunal de la Nación in re ‘Arfinetti’ (Fallos: 338:539), pues el propio Estado Nacional condecoró a los reclamantes, porque se otorgó valor y reconocimiento a la labor que efectuaron desde el continente. (del voto del Dr. Carnota)


4.-Resultaría contradictorio que el Estado reconociera por su rama legislativa a la lucha desplegada por el personal involucrado y la Administración no diera valor al hecho allí reconocido, vaciándolo en la práctica de contenido, por lo que corresponde reconocerle al peticionario la condición de veterano de guerra a los fines de tramitar la pensión honorífica de la Ley 23.848. (del voto del Dr. Carnota)


5.-No corresponde reconocerle al peticionante la condición de veterano de guerra a los fines de tramitar la pensión honorífica de la Ley 23.848, si el mismo desarrolló sus funciones dentro de la zona de despliegue continental y fuera de la jurisdicción del TOM o del TOAS. (del voto en disidencia del Dr. Fantini Albarenque)


6.-No corresponde reconocerle al peticionante la condición de veterano de guerra a los fines de tramitar la pensión honorífica de la Ley 23.848, si el mismo no demostró debidamente que la labor realizada merezca una calificación tal que las equipare a acciones bélicas de igual consideración que haber entrado efectivamente en combate. (del voto en disidencia del Dr. Fantini Albarenque)