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jueves, 11 de junio de 2026

Falta de servicio en el accionar policial que provocó la pérdida total del ojo derecho del actor durante un enfrentamiento en un partido de fútbol

Partes: Quijano, Juan Carlos c/ Jefatura de la Policía de Corrientes; Estado de la Provincia de Corrientes; Club Boca Unidos y/o Q.R.R. s/ daños y perjuicios


Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 18 de mayo de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-159812-AR|MJJ159812|MJJ159812


Voces: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTE EN ESPECTÁCULO DEPORTIVO, PÚBLICO O DE ESPARCIMIENTO – POLICÍA PROVINCIAL – RESPONSABILIDAD DIRECTA


Responsabilidad del Estado Provincial por falta de servicio en el accionar policial que provocó la pérdida total del ojo derecho del actor durante un enfrentamiento en un partido de fútbol.


Sumario:

1.-Corresponde admitir la demanda de daños contra el estado provincial, dado que el disparo de balas de goma por parte del personal policial no aparece ajustada a las circunstancias, máxime cuando no existió ningún indicio de que el actor hubiese tenido participación activa en la generación de los incidentes en el encuentro deportivo en cuestión.


2.-La ausencia de hallazgos de un proyectil en la cirugía no desvirtúa el nexo causal, ello así por cuanto existen indicios graves, precisos y concordantes que reforzaron la postura de las instancias inferiores tales como los disparos de estruendos, el secuestro de seis postas de goma que acreditan el uso de escopetas en el sector donde se encontraba el actor, el estallido ocular compatible con un impacto de bala de goma, que permiten tener por acreditado el nexo causal.


3.-No caben dudas acerca de la deficiencia del operativo planificado por la fuerza policial que destinó apenas dos agentes para la custodia del traslado de una de las parcialidades -300 personas- hacia un evento masivo con una concurrencia estimada entre 400 y 500 asistentes, pertenecientes a hinchadas con un histórico antagonismo.


4.-La seguridad es una obligación de medios reforzada en eventos públicos, por lo tanto, enviar una dotación insuficiente es admitir la pérdida de control de la situación desde su inicio.


5.-La función de seguridad debe ejercerse bajo criterios de razonabilidad y progresividad, disparar contra quien no ofrece resistencia ni representa una amenaza inminente constituye una ejecución irregular del servicio de seguridad, configurando una falta de servicio que compromete la responsabilidad directa y objetiva del Estado, al haberse desnaturalizado los fines de protección y orden que justifican el uso del poder de policía (Del voto del Dr. Panseri).