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jueves, 11 de junio de 2026

Relación laboral: El cobrador de cuotas sociales del club es un trabajador dependiente, al no haberse acreditado que fuera un trabajador o profesional independiente con una estructura propia de negocios

 Partes: Cerratusu Enrique Arturo c/ Club Atlético San Lorenzo de Almagro Asociación Civil s/ despido


Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 9 de abril de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-159444-AR|MJJ159444|MJJ159444



El cobrador de cuotas sociales del club es un trabajador dependiente, al no haberse acreditado que fuera un trabajador o profesional independiente con una estructura propia de negocios.



Sumario:

1.-Procede la demanda pues no se acreditó que el actor fuera un trabajador o profesional independiente con una estructura propia de negocios ni que la prestación de servicios se hubiera desarrollado en un marco ‘colaborativo’; en tanto se insertó en una estructura empresarial ajena para cumplir la tarea de cobro de cuotas sociales, ingreso que representaba una de las principales fuentes de financiamiento para la entidad deportiva, percibiendo una contraprestación consistente en un porcentaje de las sumas recaudadas.


2.-La derogación de las disposiciones de la Ley 25.323 por la ley 27.742 (B.O. 08.07.2024) es inaplicable cuando las acreencias hallan anclaje en presupuestos de hecho acaecidos con holgadísima anterioridad a su entrada en vigencia y obtuvieron consolidación jurídica también con prelación a ese hito legal; frente a tal disonancia cronológica, al art. 7 CCivCom. y atento a la inexistencia de disposiciones que determinen la retroactividad del instrumento, los hechos debatidos son ajenos a su órbita temporal de aplicación.


3.-El hecho de que las multas establecidas en el art. 80 de la Ley 20.744, según texto del art. 45 de la Ley 25.345, art. 2 de la Ley 25.323 al aludir a un incremento de las indemnizaciones de los arts. 232 , 233 y 245 de la ley de contrato de trabajo y en el art. 15 de la Ley 24.013, se presenten como respuesta sancionatoria a ilícitos cometidos en el ámbito de las relaciones laborales no significa que sea posible extenderles el régimen aplicable a las puniciones que el derecho penal fija como respuesta estatal para los delitos tipificados por el Código Penal y sus leyes complementarias.