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domingo, 2 de febrero de 2025

Escala Salarial y sueldos mínimos según CCT 730/15 del personal de peluquerías en Argentina

 Verificá tu salario mínimo de convenio si trabajás en una peluquería en todo el territorio de Argentina según tu categoría laboral.



Los salarios informados son para jornada completa (más de 32 horas por semana).


Si cobrás comisión, la jornada máxima de trabajo es de 48 horas por semana, mientras que si no cobrás comisión, el limite es de 44 horas por semana.


Al superar dichos limites, te corresponderá cobrar horas extras más el respectivo recargo legal (ver más abajo).


Personal Técnico Especializado

Clasificación Básico Comisión Mínimo Garantizado *

Oficial Peluquero/a $ 172.214 32 % $ 829.200

Oficial Peluquero/a Estilista $ 172.214 32 % $ 829.200

Oficial Entretejedor/a Adaptador/a $ 172.214 32 % $ 829.200

Peinador/a Exclusivo/a $ 172.214 30 % $ 829.200

Peinador/a Todo Servicio $ 172.214 25 % $ 829.200

Colorista $ 172.214 27 % $ 829.200

Permanentista $ 172.214 27 % $ 829.200

Entretejedor/a $ 172.214 30 % $ 829.200

Depilador/a $ 172.214 27 % $ 829.200

Maquillador/a o Experto/a en belleza o Cosmetólogo/a $ 172.214 27 % $ 829.200

Masajista Corporal $ 172.214 25 % $ 829.200

Ayudante de peinador/a $ 172.214 25 % $ 829.200

Ayudante de depilación $ 172.214 20 % $ 829.200

Instructor/a de Gimnasia $ 172.214 25 % $ 829.200

Auxiliar de instructor/a $ 172.214 20 % $ 829.200

Promotor/a y/o consultor/a de tratamiento $ 172.214 25 % $ 829.200

Encargado/a con Producción $ 172.214 34 % $ 829.200

Manicura $ 172.214 32 % $ 829.200

Pedicura $ 172.214 32 % $ 829.200

Masajista Capilar $ 172.214 27 % $ 829.200

Ayudante de Oficial $ 172.214 27 % $ 829.200

Profesor de Peluquería $ 172.214 25 % $ 829.200

Profesor de Cosmetología y/o Maquillaje y/o Manicuría y/o Pedicuría y/o Depilación y/o Masajes y/o Elaboración e Implantación de Prótesis Capilares $ 172.214 25 % $ 829.200

Ayudante de Profesor/a $ 172.214 25 % $ 829.200

Asistente de Sauna o Baño ——— —- $ 829.200 Más adicionales

Personal Administrativo y de Servicios

Clasificación Mínimo Garantizado

Director/a $ 829.200 Sueldo mínimo garantizado más plus y adicionales

Secretaria/o $ 829.200 Sueldo mínimo garantizado más plus y adicionales

Encargado/a Administrativo/a de Salón $ 829.200 Sueldo mínimo garantizado más plus y adicionales

Encargado/a de Lavandería / Lavandero/a $ 829.200 Sueldo mínimo garantizado más plus y adicionales

Cajero/a $ 829.200 Sueldo mínimo garantizado más plus y adicionales

Recepcionista $ 829.200 Sueldo mínimo garantizado más adicionales

Empleado/a Oficinista $ 829.200 Sueldo mínimo garantizado más adicionales

Auxiliar de Lavandería $ 829.200 Sueldo mínimo garantizado más adicionales

Maestranza $ 829.200 Sueldo mínimo garantizado más adicionales

Cadete $ 829.200 Sueldo mínimo garantizado más adicionales

¿A quiénes aplica el CCT 730/15 de Peluquerías?

El Convenio Colectivo de Trabajo CCT 730/15 se aplica obligatoriamente a todos los empleados que trabajen en peluquerías de todo el territorio de Argentina.


La aplicación de este convenio te garantiza una serie de derechos como trabajador de peluquerías como sueldo mínimo, jornada de trabajo, recibo de sueldo, vacaciones, aguinaldo y licencias especiales.


¿Hay período de prueba para trabajadores de las peluquerías?

Si, existe un período de prueba de 3 meses ya que el convenio se remite a la ley 20.744 que aplica a todos los trabajadores.


Durante la vigencia del período de prueba, el empleador puede despedir al trabajadora sin causa y sin deber de indemnización.


No olvides que el período de prueba es un beneficio que no se aplica en caso de trabajo en negro o de trabajadores monotributistas.


El empleador no puede aprovecharse del período de prueba por el simple hecho de no haber registrado al trabajador correctamente.


Derechos del personal de peluquerías y Recibo de Sueldo

Es obigacion de todo empleador registrar la relación laboral ante la AFIP (declarar el trabajo en blanco) y otorgarte recibo de sueldo, siempre.


Al hacerlo, debe declarar tu verdadera fecha de ingreso, tu verdadero salario, tu verdadera jornada laboral y hacer el pago de los aportes jubilatorios, obra social y ART.


Gracias a ello, vos vas a contar con la cobertura médica de la obra social y vas a estar asegurado en caso de accidente de trabajo. Además, tenés derecho a:


Jornada de trabajo máxima de 8 horas por día

Jornada máxima de 48 horas por semana si cobrás comisión

Jornada máxima de 48 horas por semana si cobrás comisión

Descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13.00

30 minutos de almuerzo (en caso de jornada contínua)

1 hora de almuerzo (en caso de jornada discontinua)

Derecho a reposo en una silla cuando no haya clientes

Cierre del establecimiento como máximo a las 20.00 horas

¿Tengo derecho a aguinaldo y vacaciones?

Si. Te corresponde cobrar en junio y diciembre de cada año un aguinaldo consistente en medio sueldo en cada oportunidad.


También tenés derecho a vacaciones (pagas por el empleador como si fueras a trabajar) según tu antigüedad:


14 días corridos por hasta 5 años de antigüedad

21 días corridos cuando tu antigüedad esté entre 5 y 10 años

28 días corridos con una antigüedad de entre 10 y 15 años

35 días corridos cuando tengas más de 15 años de antigüedad

Calculadora de horas extras

Si trabajás más de 48 horas por semana, corresponde que todas las horas trabajadas en exceso sean pagadas como horas extras con los respectivos recargos.


Al trabajar horas extras en la semana o sábados hasta las 13.00, corresponde que sean abonadas con un 50% de recargo (la mitad mas).


En cambio, si trabajas los sábados luego de las 13.00, los domingos o los feriados, tenés derecho a cobrar horas extras con un recargo del 100% (es decir, el doble de la hora común).


Te dejo una calculadora online para que puedas calcular tus horas extras.


Calcular Horas Extras

Liquidación por renuncia

Si renuncias a tu empleo por telegrama (la renuncia sólo es válida enviando un telegrama laboral), corresponde que te paguen una liquidación final.


La liquidación final debe ser abonada como máximo al cuarto día hábil luego de que tu empleadora reciba el telegrama.


Siempre que renuncies a tu empleo deben abonarte como liquidación final lo siguiente:


Días del mes trabajados (del mes en que renunciaste)

Aguinaldo proporcionalVacaciones no gozadas

Los días del mes trabajados, son en definitiva los días que hayas trabajado durante tu último mes en el empleo. Si renunciaste el 22 de abril, deben entonces pagarte esos 22 días.


El Aguinaldo proporcional, siempre debe abonarse, aún que hayas trabajado un día.


Las vacaciones no gozadas son la cantidad de días que tenías de vacaciones acumuladas según tu antigüedad y no pudiste gozar a haber renunciado, en consecuencia, deben abonarse.


Si tu empleador no abonó la liquidación final luego de 4 días hábiles desde que recibió tu renuncia, podes reclamar la misma mediante un telegrama laboral.


Antes de enviar un telegrama laboral, siempre debés consultar antes con un abogado.


Si no tenés dinero para abonar sus honorarios, podés pedir asesoramiento gratuito en el Ministerio de Trabajo.


¿Cuál es la indemnización por despido?

La indemnización por despido del personal de peluquerías es de 1 mes por cada año trabajado, más 10 días de preaviso, tomando como base el mejor sueldo de los últimos 12 meses.


Es decir, si trabajaste 2 años, tu indemnización será de 2 sueldos y 10 días de preaviso.


Mientras esté vigente la doble indemnización, está aplica al empleo doméstico y básicamente duplica toda la indemnización y el preaviso.


Con el mismo ejemplo anterior, la doble indemnización sería de 4 meses de sueldo y 20 días de preaviso.


¿Qué ocurre si trabajás en negro?

Si estás trabajando en negro y querés seguir trabajando pero exigiendo que la relación esté en blanco, lo primero que te sugiero es hablar con tu empleador pidiendo que registre ante AFIP la relación laboral (el blanqueo).


Si el empleador se niega o si sos despedida trabajando en negro, sólo te queda hacer un reclamo formal mediante la contratación de un abogado laboral.


¿Es legal facturar como monotributista?

No. Ser empleado monotributista (ya sea por tu propia elección) o por imposición del empleador, es exactamente lo mismo que trabajar en negro.


Si cumplís horarios, si recibís ordenes, si te dan las herramientas de trabajo, si se insertás en un comercio ajeno, si te fijan un sueldo, si el riesgo económico es de tu e empleador, hay relación laboral en dependencia.


Al haber relación laboral en dependencia (no importa si firmaste algo que diga lo contrario) es obligatorio que el empleador (dueño de la peluquería) registre tu relación en blanco ante AFIP.


¿Cuáles son las categorías de los trabajadores de Peluquerías?

El propio convenio colectivo de peluquerías explica y define cuáles son las categorías laborales según la tareas que desarrolles.


Oficial Peluquero/a: realización de cortes, modelación y peinado de cabello, y afeites o arreglo de barba y bigote, pudiendo realizar lavados de cabezas.


Oficial Peluquero/a Estilista: realización de las tareas enunciadas para la categoría anterior, y además efectúe entretejidos de cabello con aplicación o mantenimiento de extensiones, cortinas, mechas, pudiendo realizar lavados de cabezas.


Oficial Entretejedor/a / Adaptador/a: aplicación y/o mantenimiento de entretejidos, pelucas, extensiones, cortina, mechas, de cabello cualquiera fuere la técnica empleada, adaptándolas sobre modelo vivo, recortándolas y/o peinándolas y efectuando los correspondientes servicios de mantenimiento.


Peinador/a Exclusivo/a: realización exclusivamente de cortes, modelación, y peinados de cabello pudiendo además realizar lavado de cabeza.


Peinador/a Todo servicio: realizar en forma íntegra la totalidad de los trabajos artesanales de peluquería (como mínimo, corte, peinado, coloración, permanente, brushing, modelación de cabello y su correspondiente lavado de cabeza).


Colorista: coloración de cabellos, en cualquiera de sus variedad y con todo tipo de técnicas, determinación de tonos, preparación de los productos aplicándolos sobre los cabellos y dándole terminación aunque fuere asistido por un ayudante.


Permanentista: realización exclusiva de trabajos de modelación, ondulación, planchado, permanentación de cabellos, utilizando las técnicas de la especialidad y aplicando los productos necesarios aunque fuere ayudado por otro personal que siga sus indicaciones técnicas especificas, con su correspondiente lavado de cabeza.


Entretejedor/a: realización exclusiva y valiéndose de conocimientos propios, de trabajos de entretejidos, extensiones, cortinas, mechas de cabellos naturales o sintéticos, modelación del peinado de los mismos, mantenimiento periódico de entretejidos, cualquiera sea la técnica utilizada y con su correspondiente lavado.


Depilador/a: realización en forma exclusiva y valiéndose de conocimientos propios, de trabajos de depilación corporal, temporaria o definitiva, cualquiera fuere la parte del cuerpo tratada, la técnica empleada, o los medios y materiales utilizados.


Maquillador/a y/o experto/a en belleza y/o Cosmetólogo/a: realización exclusiva y valiéndose de conocimientos propios de trabajos de belleza corporal, tales como limpieza de cutis, tratamientos faciales, aplicación de técnicas de maquillaje, aplicación de pestañas postizas, bronceados de piel, cualquiera fuere la técnica utilizada.


Masajista corporal: realización exclusiva de trabajos de masajes corporales con fines estéticos, ya sea que se valga de sus propios conocimientos o bajo la supervisión de algún profesional y cualquiera fuere la técnica empleada y aunque se utilice cualquier medio técnico instrumental o las propias manos.


Ayudante de peinador/a: Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en asistir de cualquier forma a: “peinadores», «coloristas», «permanentistas» o «entretejedores», para la realización de sus trabajos aplicando las directivas que éstos le impartan en cuanto a la técnica y/o modalidad a utilizar.


Ayudante de depilación: Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en asistir de cualquier forma a trabajadores con categoría de «depilador/a» para la realización de sus trabajos y aplicando las directivas impartidas por estos en cuanto a la técnica y/o modalidad a utilizar.


Instructor/a de gimnasia: Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización de trabajos de coordinación grupal y dirección para la enseñanza de todo tipo de gimnasia, incluyendo la modeladora y la reductora con fines estéticos, valiéndose de sus propios conocimientos y cualquiera fuere la técnica o modalidad empleada.


Auxiliar de instructor/a: Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en asistir de cualquier forma a los «instructores de gimnasia» aplicando las directivas que estos le impartan en cuanto a la técnica y/o modalidad a utilizar. Las obligaciones de este trabajador no incluyen la realización de tareas generales de limpieza del establecimiento o instalaciones accesorias.


Promotor/a y/o consultor/a de tratamiento: Comprende a todo trabajador cuya tarea consista exclusivamente en la realización de trabajos de: evacuar consultas y/o promover y/o asesorar y/o interesar y/o contratar y/o tomar turnos con el posible cliente un tratamiento, informando sobre sus condiciones generales, sea en forma telefónica o personal, sin realizar otra tarea técnica en particular.


Encargado/a con producción: Comprende a todo trabajador que además de ocuparse de la supervisión general del salón o establecimiento, realice tareas comprendidas en cualquier otra de las categorías incluidas en este convenio.


Manicura: Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización de trabajos de estética de manos y uñas, cualquiera fuera la técnica utilizada.


Pedicura: Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización de trabajos de estética de los pies y sus uñas, cualquiera sea la técnica utilizada.


Masajista Capilar: Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en la aplicación de masajes sobre el cuero cabelludo, con fines estéticos, cualquiera fuere la técnica, medios o materiales empleados, y la finalidad de los mismos.


Ayudante de oficial: Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en auxiliar o asistir a los oficiales para la realización de los trabajos, aplicando las técnicas que éstos le indiquen. 


Asistente de Sauna o Baño: Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en atender las necesidades de los clientes que hagan uso de saunas o baños (caballeros y/o damas), entregando turnos y elementos tales como toallas, etc.


Profesor/a: Comprende a todo trabajador que habiendo adquirido conocimientos y práctica de cualquiera de las ramas del oficio, preste servicios instruyendo a alumnos e impartiéndoles conocimientos sobre las técnicas de la actividad, ya sea en cursos básicos o de perfeccionamiento y profundización.


Ayudante de profesor/a: Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en secundar a un profesor para el dictado de los cursos.


Director/a: Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en administrar un establecimiento teniendo funciones de supervisión y dirección del personal, responsabilizándose por la administración y dirección de los recursos humanos y físicos de las áreas y/o sectores del establecimiento cualquiera sea la denominación con que se lo identifique, por ejemplo, Director/a, Gerente, etc.


Secretario/a: Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en secundar a un director en las tareas administrativas del establecimiento, estando al servicio y bajo las directivas inmediatas del director.


Encargado/a administrativo/a de salón sin producción: Comprende a todo trabajador cuya tarea consista exclusivamente en supervisar el salón o establecimiento, teniendo facultades de supervisión del personal y de distribución de los trabajos y cliente, pero que no realiza ninguna de las actividades descriptas en las restantes categorías laborales incluidas en el presente convenio


Encargado/a de lavandería – lavandero/a: Comprende a todo trabajador cuya tarea consista exclusivamente en la limpieza y aseo de uniformes del personal, batas, toallas, toallones y toda otra prenda de utilización exclusiva en el establecimiento de que se trata. Para la prestación de un adecuado servicio al cliente, garantizando condiciones adecuadas de higiene a la clientela y al personal.


Cajero/a: Comprende a todo trabajador cuya tarea consista exclusivamente en la realización en el salón o establecimiento de trabajos de cobranza de servicios, control de facturas y/o tickets, rendición de cajas y tenga responsabilidad sobre el dinero de la cobranza, pudiendo además realizar tareas de recepción.


Recepcionista: Comprende a todo trabajador cuya tarea consista exclusivamente en la atención al público que ingrese al local para su orientación, o la entrega de número o turnos de atención conforme las directivas que se le impartan, o la atención de los teléfonos o la atención del guardarropas.


Empleado/a Oficinista: Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización de trabajos administrativos y/o contables en las oficinas de la empresa.


Auxiliar de lavandería: Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en asistir de cualquier forma al Encargado de lavandería en la limpieza y aseo de uniformes del personal, batas, toallas, toallones y toda otra prenda de utilización exclusiva en el establecimiento de que se trata, para la prestación de un adecuado servicio al cliente, garantizando condiciones adecuadas de higiene a la clientela y al personal.


Maestranza: Comprende a todo trabajador que realice en forma exclusiva tareas de limpieza y mantenimiento general del establecimiento, cafetería y colabore en tareas generales no administrativas.


Cadete: Comprende a todo trabajador que cumpla tareas administrativas complementarias de oficina y además realice diligencias fuera del establecimiento para su empleador.


Armador/a: Es aquel trabajador cuya tarea consiste en la preparación de los materiales a emplear como fase primera de la confección de las pelucas, entretejidos, extensiones, cortinas o mechas. También procederá al corte que es la operación de uniformar el largo y el peso del pelo o fibra a emplearse en la prótesis.


Teñidor/a: Es aquel trabajador cuya tarea consiste en colorar el cabello exclusivamente de prótesis capilares realizadas en cabello natural o sintético para llevarlo al tono que se desea.


Maquinista: Es aquel trabajador cuya tarea consiste en proceder al cocido y doblado del material (artificial y/o natural) en sucesivas pasadas a máquina.


Implantador/a: Es aquel trabajador cuya tarea consiste en adherir a máquina o manualmente el cabello natural o sintético al casco o cofia, modelando la prótesis con todos sus elementos.


Cofiador/a: Es aquel trabajador cuya tarea consiste en la construcción de la cofia o casco que servirá de base a la adhesión del pelo natural y/o fibra artificial.

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