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miércoles, 3 de junio de 2026

Incumplimiento de requisitos: Falta de control estatal sobre plataformas de transporte

 Partes: Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal y otros c/ Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y otros s/ otras demandas contra autoridad administrativa – genérico


Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 30 de abril de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-159603-AR|MJJ159603|MJJ159603


Voces: TRANSPORTE DE PASAJEROS – TAXIS – MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – PODER DE POLICÍA – ORDEN PÚBLICO


Se cuestiona la falta de control y regulación de la Ciudad de Buenos Aires sobre plataformas de transporte, que operan hace diez años.


Sumario:

1.-La circunstancia de que esta nueva modalidad de prestar el servicio de transporte con el uso de plataformas -novedosa en cuanto al uso de la tecnología y la interconexión entre los sujetos intervinientes- no se encuentre prevista expresamente en la normativa local, no puede implicar ni que se halle prohibida ni, tampoco, permitida sin ningún tipo de restricción regulatoria.


2.-El GCBA no solo permitió que -en los hechos- el servicio de transporte de pasajeros fuera prestado sin cumplir los recaudos mínimos que surgen del marco regulatorio vigente, sino que además, pese a la postura asumida durante el transcurso de los aproximadamente diez años de tramitación del presente proceso, consintió la difusión de su publicidad en espacios públicos, generando en los consumidores una apariencia de regularidad que sus propias afirmaciones desmienten.


3.-El servicio prestado a través de plataformas, ante la falta de regulación del órgano competente y en las circunstancias actuales, involucra el ejercicio de la actividad de transporte de pasajeros; la que, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra sujeta a un régimen especial con exigencias estrictas en resguardo del interés público comprometido.


4.-El arribo de las plataformas digitales para prestar, también, el servicio de transporte de pasajeros en el ámbito local, hasta tanto el órgano competente decida darle un tratamiento diverso, afecta sustancialmente el derecho invocado por la clase representada por la actora -conductores de taxi- cuanto, las primeras, prestan la actividad de transporte de pasajeros sin tener que acreditar el cumplimiento de ninguna de las exigencias y recaudos previstos en la normativa aplicable.


5.-El interés público que se busca resguardar a través de las cargas impuestas a los distintos operadores del servicio de transporte en el régimen legal aplicable queda desprotegido mediante el servicio de transporte prestado por las plataformas.


6.-El comportamiento omisivo de la Ciudad de Buenos Aires afectó de modo irrazonable el equilibrio invocado por la actora y, como contrapartida, el interés público involucrado.


7.-Ante la ausencia de una regulación específica y ponderando principalmente que en las circunstancias actuales los sujetos comparados prestan el servicio de transporte en el ámbito local -y hasta tanto ello se mantenga- brinda respaldo suficiente a una sentencia de condena por la omisión del demandado en los deberes de control a su cargo establecidos, principalmente, en el Código de Transporte y Tránsito .


8.-El ejercicio irregular de la actividad de transporte apareja una interferencia en el transporte vehicular de pasajeros y en la seguridad vial, de lo que se colige, naturalmente, que aquella circunstancia compromete el recto ejercicio de los mandatos a cargo del GCBA.


9.-Mientras no exista una regulación específica en la materia que le dé un tratamiento diverso a las plataformas, resulta apropiado establecer los mecanismos que, sin vulnerar la división de poderes ni los derechos de terceros que no fueron citados al pleito, permitan el desarrollo de las modalidades de transporte involucradas bajo condiciones de ejercicio equitativas y razonables a la luz del estado actual de la regulación aplicable.


10.-Verificado en el territorio local el ejercicio de actividades que configurarían el hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, pesa sobre el demandado el correlativo deber de instar los procedimientos administrativos pertinentes a efectos de determinar las obligaciones tributarias emergentes y, en su caso, perseguir su cobro.


11.-La Ciudad de Buenos Aires debe implementar campañas de difusión activas dirigidas a poner en conocimiento de los potenciales usuarios el modo en que efectivamente se presta el servicio de transporte a través de las aplicaciones, publicitando las condiciones y riesgos que la conducta asumida por las prestadoras del servicio podría generar.