Partes: Bais Gastón c/ La Segunda Cooperativa de Seguros y otro/a s/ daños y perjuicios automotores con lesiones o muerte (excepto Estado)
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 14 de mayo de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-159779-AR|MJJ159779|MJJ159779
Voces: ACCIDENTES DE TRÁNSITO – DAÑOS Y PERJUICIOS – CULPA DE LA VÍCTIMA – BICICLETA – LEY NACIONAL DE TRÁNSITO – RELACIÓN DE CAUSALIDAD – AUTOPISTAS
Se rechaza una demanda de daños promovida por un ciclista embestido por un camión porque la circulación en bicicleta por la autovía está prohibida por la Ley 24.449.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar la demanda de daños interpuesta por un ciclista embestido por un camión, toda vez que el actor circulaba en bicicleta por una autovía, lugar en el que ese tipo de rodado no puede circular, pues ello se encuentra expresamente prohibido por tanto por el art. 46, inc. 2) de la Ley 24.449 como por el art. 48 inc. b) de Ley 13.927 de Buenos Aires; debe agregarse que, la prueba producida no reveló negligencia, imprudencia ni infracción reglamentaria atribuible al chofer del camión.
2.-Si bien el experto determinó que el camión fue el embestidor físico-mecánico, ello no define por sí solo la responsabilidad civil que se le endilga al chofer del camión embistente, dado que la dinámica del impacto confirma que ambos rodados circulaban en el mismo sentido, por el carril lento de la autovía, y que la bicicleta se encontraba sobre la cinta asfáltica y esa sola comprobación basta para tener por acreditada la infracción al art. 46 de la Ley 24.449.
3.-Sin perjuicio de la independencia de las órbitas civil y penal, los elementos probatorios producidos en el marco de la investigación penal -en particular la pericia planimétrica y accidentológica- deben ser ponderados en su totalidad al momento de resolver, toda vez que constituyen prueba dirimente para la determinación de la mecánica del hecho y la consecuente atribución de responsabilidad civil.