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miércoles, 3 de junio de 2026

Empleo municipal: La duración de ocho meses del vínculo entre la Municipalidad y el actor no demuestra en sí la desviación de poder; aunque se indemniza el daño moral por la interrupción intempestiva del vínculo

Partes: Madera Carlos Walter c/ Municipalidad de Ituzaingó s/ pretensión anulatoria – empl. público


Tribunal: Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 26 de febrero de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-159134-AR|MJJ159134|MJJ159134


Voces: EMPLEADO PÚBLICO MUNICIPAL – DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑO MORAL – DAÑO MATERIAL


La duración de ocho meses del vínculo entre la Municipalidad demandada y el actor no demuestra por sí sola, la desviación de poder; aunque se indemniza el daño moral por la interrupción intempestiva del vínculo. Cuadro de rubros indemnizatorios.


Sumario:

1.-Si bien es cierto que el período de ocho meses excede con claridad una necesidad meramente estacional o de corta duración, y aun cuando se admita que las tareas de chofer podrían, en principio, asociarse a una necesidad de carácter permanente del municipio, no es menos cierto que la duración del vínculo, por sí sola, no alcanza la magnitud temporal como un indicio unívoco e inequívoco de un proceder abusivo por parte de la Administración.


2.-Corresponde admitir la indemnización del daño moral, dado que la arbitrariedad del obrar estatal, exteriorizada en la interrupción intempestiva de un vínculo contractual vigente sin la debida expresión de una causa fáctica y jurídica que la justifique -vicio admitido por la demandada-, se erige como una fuente autónoma de responsabilidad.


3.-La prerrogativa conferida a la Administración para recurrir a designaciones de índole transitoria no puede ser concebida como una potestad absoluta, ni se encuentra al margen del control judicial.