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miércoles, 29 de diciembre de 2021

Límite a las reincorporaciones: Aún en vigencia del DNU 329/2020, no proceden las reinstalaciones de los trabajadores pues no es posible dar ocupación efectiva donde no hay desarrollo de actividad

Partes: Beccar Varela Milagro y otros c/ LAN Argentina S.A. s/ medida cautelar

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo



Sala/Juzgado: III


Fecha: 4-nov-2021


Cita: MJ-JU-M-135438-AR | MJJ135438 | MJJ135438


Aún en vigencia del DNU 329/2020, no proceden las reinstalaciones de los trabajadores pues no es posible dar ocupación efectiva donde no hay desarrollo de actividad.


Sumario:


1.-Corresponde revocar el fallo apelado en cuanto declaró la nulidad de los despidos en vigencia del DNU 329/2020 estableciendo la reinstalación de los trabajadores a sus puestos de trabajo, pues más allá de que es evidente que no podría darse ocupación efectiva allí donde no hay desarrollo de actividad económica alguna, lo cierto es que la obligación de pagar salarios sin contraprestación de tareas que emana de las decisiones del poder ejecutivo nacional, podría no resultar admisible frente a una concreta imposibilidad de hacerlo por el cese definitivo de la actividad de la empresa, y tal es así que en los propios considerandos del dec. 961/2020 , replicando los términos de su similar 528/2020 , se justificó la decisión de mantener la duplicación de las indemnizaciones por despido en el hecho que existen supuestos, entre otros, en los que ‘se torna difícil acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o por el cese de actividades’, circunstancia esta última que es precisamente la que acontece en el caso.


2.-En lo que refiere al embargo preventivo ordenado, las propias defensas vertidas en el memorial que se analiza, relativas a la crisis por la que atraviesa la empresa demandada y su cese de actividades, lejos de favorecer su postura conducen a propiciar la confirmatoria de lo decidido en la instancia anterior en este punto, al no hallar mérito para apartarme de ello.

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