CANTIDAD TOTAL DE NOTICIAS PUBLICADAS
...

Noticias

Buscar este blog

viernes, 29 de mayo de 2026

Se ordena el cese de la actividad en un predio de canchas de pádel debido a los ruidos molestos generados

 Partes: Marin, María Eugenia Victoria y otros c/ Gómez Barrilín, Mariano David y otro s/ ordinario – daños y perjuicios – otras formas de responsabilidad extracontractual


Tribunal: Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Río Cuarto


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: Tercera Nominación


Fecha: 9 de febrero de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-159491-AR|MJJ159491|MJJ159491


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – RUIDOS MOLESTOS – PRUEBA DE PERITOS – DAÑO MORAL – INDEMNIZACIÓN


Se ordena el cese de la actividad en un predio de canchas de pádel debido a los ruidos molestos generados. Cuadro de rubros indemnizatorios.


Sumario:

1.-Corresponde disponer la cesación inmediata de la actividad deportiva que genera los ruidos molestos -pádel- en las canchas para este deporte del demandado hasta tanto sean cumplidas las tareas de adecuación del sitio para mitigar o disminuir el nivel sonoro que genera dicha actividad afectado el derecho de los vecinos reclamantes.


2.-Luce excesiva la pretensión de los actores en el sentido de ordenar el traslado de las canchas de pádel a un predio que sea otorgado por el municipio, cuando fuera informado por técnicos especializados en la materia, la real y concreta posibilidad de mitigar los ruidos molestos.


3.-La inexistencia de una normativa particular que regula la actividad en cuestión, no permite afirmar que se encuentra permitida sin limitación alguna, avasallando los derechos de los vecinos de la localidad.


4.-La legítima expectativa de quienes radican su hogar en una zona de tranquilidad, de viviendas familiares principalmente, donde no se desarrollan actividades más que pequeños comercios, se encuentra interferida por la instalación de las canchas de paddle.


5.-Es que es cierto que el propietario de un inmueble tiene el derecho de usarlo como considere, pero este derecho no resulta absoluto en su ejercicio, y encuentra un valladar en el derecho de los demás, que resulta un límite en el modo de usar de la cosa.


6.-La pauta relativa a las exigencias de la producción y al interés general conlleva a valorar las consecuencias económicas y sociales que se producirían con el cese de las actividades que provoca las molestias en cuestión.


7.-Si bien la prueba a los fines de la acreditación de los hechos no resulta exclusiva de un informe técnico, al consistir las inmisiones inmateriales en ruidos, es conveniente recurrir a un experto para que, constituido en el inmueble con una herramienta adecuada, mida la intensidad de los sonidos.


8.-El obrar lícito del ente municipal, como fue el otorgamiento de la autorización precaria para el funcionamiento de las canchas de paddle, resultó razonable a las circunstancias del caso, por cuanto se trataba de una actividad totalmente permitida y sin regulación que imponga límites específicos, a más del genérico de no dañar a los terceros.


9.-La indemnización del daño moral padecido por los actores a raíz de los ruidos molestos es procedente, ya que se acreditó la alteración en la paz y tranquilidad de aquello, que va más allá de una simple molestia en el ánimo, y que genera un daño susceptible de ser indemnizado.


10.-El cese de la actividad deportiva hasta tanto se encuentren finalizadas las obras a los fines de disminuir los ruidos generados, determina la inexistencia de una desvalorización en el valor de las viviendas.