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jueves, 28 de mayo de 2026

El porcentaje de una base determinada en moneda extranjera a expresar en moneda nacional según el tipo de cambio vigente en una fecha futura, viola la prohibición de indexar

 Partes: Romero Juan Antonio y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía s/ proceso de conocimiento


Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 23 de abril de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-159596-AR|MJJ159596|MJJ159596


Voces: RECURSO EXTRAORDINARIO – REGULACIÓN DE HONORARIOS – HONORARIOS EN EL PROCESO – HONORARIOS DEL ABOGADO – BASE REGULATORIA – OBLIGACIONES EXPRESADAS EN DÓLARES – EXPORTACIONES – DERECHOS DE EXPORTACIÓN


La regulación de honorarios en un porcentaje de una base determinada en moneda extranjera a expresar en moneda nacional según el tipo de cambio vigente en una fecha futura, viola la prohibición de indexar.


Sumario:

1.-La prohibición de indexar establecida en la Ley 23.928 es un mandato legal de orden público que no fue respetado cuando se regularon los honorarios en un porcentaje de una cantidad determinada de moneda extranjera y se dispuso que tales emolumentos se expresarían en moneda nacional según el tipo de cambio vigente en una fecha futura, pues ese proceder tiene un evidente propósito indexatorio de las retribuciones fijadas, al estabilizad su valor vinculándolo con el del dólar estadounidense.


2.-Resulta procedente el recurso extraordinario pues no existen fundamentos objetivos para fijar la base regulatoria en moneda extranjera, estableciendo un mecanismo de actualización del monto reclamado (sumas que hubiera percibido el Estado Nacional de haberse aplicado la res. 394/07 del Ministerio de Economía y Producción a las operaciones de exportación de coque de petróleo calcinado) e -indirectamente- de los honorarios regulados en un porcentaje de aquélla, si se tiene en cuenta que, según el art. 728 del Código Aduanero, para liquidar los derechos de exportación y los demás tributos que gravan la exportación para consumo, es aplicable el tipo de cambio para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal vigente en la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo (art. 726 ) (dictamen de la Procuradora Fiscal compartido por la Corte Suprema).


3.-Si bien de conformidad con el art. 20 de la Ley 23.905, los derechos de importación y de exportación y los demás tributos que gravan esas operaciones de comercio exterior, deben determinarse en dólares estadounidenses y su pago puede efectuarse en esa moneda, en bonos de crédito a la exportación o en moneda nacional, cuya equivalencia se fijará conforme al tipo de cambio vigente al día anterior al efectivo pago, de ello no se deriva que la base regulatoria deba establecerse en esa moneda extranjera ya que aun cuando dicho monto hubiera sido pagado en dólares, es claro que el art. 20 solamente regula la moneda en que se determinarán los tributos aduaneros adeudados por los contribuyentes y los instrumentos que pueden emplearse para su cancelación, sin que quepa extender ese régimen a situaciones distintas a tales obligaciones tributarias (dictamen de la Procuradora Fiscal compartido por la Corte Suprema).


4.-Considerando que el art. 4 de la Ley 25.561, al sustituir el texto de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (normas cuya inconstitucionalidad no fue planteada ni declarada en autos), mantuvo vigente la prohibición de indexar que establecían dichas normas, dicho mandato legal de orden público no fue respetado cuando se regularon los honorarios en un porcentaje de una cantidad determinada de moneda extranjera y se dispuso que tales emolumentos se expresarían en moneda nacional según el tipo de cambio vigente en una fecha futura, pues ese proceder tiene un evidente propósito indexatorio de las retribuciones fijadas, al estabilizar su valor vinculándolo con el del dólar estadounidense (dictamen de la Procuradora Fiscal compartido por la Corte Suprema).


5.-Si el objeto de la demanda consistió en que se declarara la nulidad de la res. 394/07 del Ministerio de Economía y Producción por la que se modificaron los derechos de exportación aplicables a un conjunto de hidrocarburos, y que se ordenara a la demandada la devolución de las sumas ilegítimamente percibidas por el Estado Nacional como consecuencia de la aplicación de dicha resolución, no es irrazonable juzgar que el contenido económico del juicio está dado por los montos que hubieran debido pagar las empresas actoras en caso de aplicarse la resolución ministerial impugnada, cuyos efectos fueron suspendidos por la medida cautelar dictada a solicitud de la actora (dictamen de la Procuradora Fiscal compartido por la Corte Suprema).