Partes: S.M.A. en rep. de G.S.L.J. y G.S.L.E. c/ G.M.S. y otros s/ modificación de cuota alimentaria
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 13 de junio de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-158926-AR|MJJ158926|MJJ158926
Se rechaza una demanda de alimentos contra los abuelos paternos, al acreditarse su situación de vulnerabilidad y dependencia.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar la demanda alimentaria contra los abuelos, ya que, sin desconocer la compleja situación de la actora, compelida a asumir la prestación alimentaria de sus hijos en soledad, del informe social se extrae que estamos ante dos adultos mayores de 74 y 80 años; que la abuela presenta una situación de total dependencia física y mental y que la economía familiar depende de las jubilaciones de ambos.
2.-Que los abuelos cuentan con movilidad y vivienda no demuestra holgura económica y mucho menos ante el cuadro de desvalimiento que presenta la mujer, y hacer lugar a la pretensión alimentaria importaría colocar a los ascendientes demandados en la imposibilidad de atender su propia subsistencia para sostener a sus nietos.
3.-Los ascendientes son obligados subsidiarios y aun cuando esa subsidiariedad sea relativa y el codificador haya decidido facilitar a quien demanda alimentos la vía para reclamarles, esto no implica correr a los principales -madre y padre- de su rol de proveedores de los rubros detallados en el art. 659 del CCyC.
4.-La obligación alimentaria de progenitores y abuelos no es equiparable, ya que, mientras la primera deriva de la responsabilidad parental, la segunda se ubica entre las derivadas de la relación de parentesco, justificadas por el deber de solidaridad familiar.
5.-Los adultos mayores gozan de una especial protección derivada de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y de las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad.