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sábado, 18 de abril de 2026

La ART responde: La ART debe indemnizar a un trabajador que denunció hostigamiento y discriminación por su orientación sexual, por la incapacidad psicológica derivada de una enfermedad profesional no listada

 Partes: Q. I. A. c/ Provincia ART S.A. s/ enfermedad – accidente


Tribunal: Cámara del Trabajo de Mendoza


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V


Fecha: 11 de diciembre de 2025


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-158281-AR|MJJ158281|MJJ158281



Procedencia de la demanda incoada por un trabajador que denunció hostigamiento y discriminación por su orientación sexual en el ámbito laboral, condenando a la ART a indemnizarlo por incapacidad psicológica derivada de una enfermedad profesional no listada, acreditada mediante pericias y testimoniales.



Sumario:

1.-El trabajador estuvo expuesto al factor o agente de riesgo, dado el constante acoso que sufrió por parte de sus compañeros, tal como ha sido probado con las testimoniales, por tanto, el mismo sufrió a causa de ello consecuencias psicológicas, por un largo lapso de tiempo, hecho que se encuentra debidamente acreditado.


2.-Dada la contundencia de las testimoniales y sumado a lo expuesto por el informe del Cuerpo de Peritos, se encuentra debidamente acreditado el nexo causal necesario para imputar la enfermedad mental al hecho sufrido en su trabajo, es decir se probó que el actor estuvo expuesto al agente estresor de forma continuada y permanente.


3.-El actor fue víctima de constante hostigamiento por su condición sexual, hecho que no se puede permitir, en ningún ámbito de trabajo, debiéndose respetar tanto a la persona, como a su dignidad, nadie tiene justificativo alguno para acosar verbal, ni materialmente a una persona por su orientación sexual, tal como lo refirieron los testigos, de que lo tocaban o que le decían si bajaba la tapa cuando iba al baño, al extremo de no permitirle el ingreso al baño de hombres.


4.-La ART demandada debe responder por las prestaciones dinerarias derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo, aun tratándose de una enfermedad no listada, dado que se probó el nexo causal entre el daño y el ambiente laboral.