Partes: Stoessel Milva Marina c/ ANSES s/ pensiones
Tribunal: Juzgado Federal de Bahía Blanca
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 2
Fecha: 9 de febrero de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-158678-AR|MJJ158678|MJJ158678
Voces: PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE – SEPARACIÓN DE HECHO – DIVORCIO VINCULAR
Se reconoce el derecho de la cónyuge supérstite a la pensión por fallecimiento, al no haberse acreditado culpa en la separación de hecho ni divorcio.
Sumario:
1.-Corresponde reconocer el derecho de la actora, al beneficio de pensión por fallecimiento, pues, en el ámbito previsional, el derecho del cónyuge supérstite a la pensión se mantiene mientras no se acredite su culpabilidad en el divorcio o separación de hecho; la sola separación de hecho, por sí misma, no resulta suficiente para excluir dicho derecho, siendo carga del organismo previsional acreditar la existencia de culpa atribuible al supérstite.
2.-Tratándose de un cónyuge supérstite y no de un conviviente, la normativa aplicable no exige acreditar un periodo mínimo de convivencia inmediata anterior al fallecimiento, ni tampoco la existencia de asistencia económica o dependencia material como condición para el otorgamiento del beneficio, extremos que resultan exigibles únicamente en los supuestos de conviviente.
3.-Corresponde al organismo previsional demostrar de manera fehaciente la culpabilidad del cónyuge supérstite, no pudiendo presumirse la misma ni imponerse a la actora la carga de probar su inocencia, por cuanto ello afecta garantías constitucionales.