Partes: Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino c/ FATE S.A.I.C.I. s/ acción de amparo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 30 de marzo de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-159181-AR|MJJ159181|MJJ159181
Se admite la medida cautelar y se ordena a la empresa al cumplimiento del acuerdo firmado con el sindicato, y abone a los trabajadores afectados, los haberes devengados.
Sumario:
1.-Corresponde revocar parcialmente la resolución apelada y, en consecuencia, admitir la medida cautelar peticionada y ordenar a la empresa demandada que, en cumplimiento del acuerdo firmado con el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino en el año 2025, homologado por la autoridad administrativa, abone los haberes devengados, un vez vencido el plazo de gracia otorgado para la cancelación de cada uno de los períodos involucrados, de conformidad con los solicitado, a los trabajadores incluidos en el listado de personal afectado.
2.-La celebración del acuerdo entre el sindicato y la empresa demandada, y homologado por la autoridad administrativa, conforme el cual, al tiempo en que se modificó la jornada, se eliminaron ciertos rubros salariales, entre otras modificaciones beneficiosas para la empresa, conforme la cláusula 8, ésta asumió ‘el compromiso de no producir despidos de trabajadores sin causa’, durante la vigencia del acuerdo, es un elemento que forma convicción -en el ajustado marco de conocimiento de esta etapa incidental- acerca del fumus bonis iuris de la medida cautelar requerida, incluso con la intensidad exigida por la naturaleza innovativa, si se tiene especialmente en cuenta que la cautela se ha circunscripto al pago de los haberes; lo cual se ver reforzado por el hecho de que la autoridad administrativa ha dispuesto y prorrogado la conciliación obligatoria, con las consecuencia que ello trae aparejado de conformidad con las disposiciones de la ley 14.786 , en especial sus artículos 9 y 10 .
3.-En cuanto al recaudo del peligro en la demora, a luz de las consecuencias derivadas de las circunstancias involucradas en el caso de autos, encontrándose en juego el pago de salarios de más de novecientos trabajadores resultaría vergonzoso extender explicaciones sobre el requisito en cuestión, por lo que no debe olvidarse que la exigencia de los presupuestos adjetivos de viabilidad de toda medida cautelar se hallan de tal modo relacionados entre sí que, a mayor verosimilitud del derecho invocado, no cabe ser tan exigente respecto de la gravedad e inminencia del daño y viceversa y, dada la intensidad de la verosimilitud alcanzada a partir del compromiso asumido por la empresa demandada en el marco de un acuerdo homologado, aprecio satisfechos los recaudos legales.
4.-Pueden admitirse medidas cautelares innovativas que coincidan total o parcialmente con lo que es o puede ser motivo de debate en una acción principal y ello toda vez que, el hecho de que la decisión que pudiera recaer al respecto no implica prejuzgamiento y que, cuando la tutela efectiva de los derechos así lo requiere, es admisible viabilizar medidas de carácter anticipatorio; siempre que se verifiquen, en forma suficientemente clara, los presupuestos de hecho que hacen a la verosimilitud del derecho y al peligro en la demora.
5.-Para la admisión de una pretensión cautelar no es menester efectuar un examen de certeza del derecho invocado y pesa sobre quién la solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de su verosimilitud y el peligro irreparable en la demora, pues resulta exigible que se evidencien, en el ceñido marco incidental, las razones que la justifican.