Partes: T. D. S. y otros s/ autorización judicial
Tribunal: Juzgado de Familia de San Isidro
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 4
Fecha: 1 de diciembre de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-158883-AR|MJJ158883|MJJ158883
Voces: MATERNIDAD SUBROGADA – TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA – VOLUNTAD PROCREACIONAL – FILIACIÓN – AUTORIZACIÓN JUDICIAL – VACÍO LEGAL – CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE
Se autoriza la realización de un procedimiento de gestación por sustitución intrafamiliar, reconociendo la filiación exclusivamente respecto de los comitentes.
Sumario:
1.-Corresponde autorizar al procedimiento de gestación por sustitución, dado que se acreditó la imposibilidad de la actora de gestar por razones de salud, la voluntad procreacional de los comitentes y la ausencia de voluntad procreacional de la gestante, quien interviene en virtud del vínculo familiar y de manera altruista.
2.-El elemento determinante de la filiación es la denominada voluntad procreacional, esto es la intención de querer engendrar un hijo con material biologico propio puesta de manifiesto por los actores, pero recurriendo a la portación del embrión en el vientre de un tercero para su gestación y alumbramiento posterior.
3.-Toda vez que en la República Argentina no existe aún regulación legal sobre la gestación por sustitución o maternidad subrogada como se conoce más popularmente, no está entonces ni prohibida ni permitida legalmente.
4.-Ante el vacío normativo existente respecto de la gestación por sustitución sin prohibición expresa ni regulación concreta, entra en escena el inconmensurable valor doctrinario y de opinión autorizada.