Partes: F. A. C. s/ incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (destrucción de bienes o disminución de valor para eludir cumplimiento)
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 23 de diciembre de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-159022-AR|MJJ159022|MJJ159022
Voces: INSOLVENCIA FRAUDULENTA – PERSONAS CON DISCAPACIDAD – ALIMENTOS – ALIMENTOS DE HIJOS MENORES – PERSPECTIVA DE GÉNERO
Se condena por insolvencia alimentaria fraudulenta a un progenitor que ocultó parte de su patrimonio mediante maniobras societarias y comerciales, frustrando el cálculo real de la cuota alimentaria de su hijo con discapacidad.
Sumario:
1.-Ha quedado debidamente acreditado, con el grado de certeza requerido, que, mediante tres operaciones, el acusado logró excluir de su patrimonio formal una serie de bienes propios -y ciertos frutos de algunos de ellos- con el fin último de limitar el monto de la obligación alimentaria respecto de su hijo con discapacidad.
2.-Aun cumpliendo su obligación alimentaria, igualmente el imputado podría incurrir en el tipo endilgado si, a través de diferentes maniobras lograra justamente modificar y/u ocultar parte de su patrimonio para así lograr que la imposición de la cuota y/o ajustes de aquella se fijen por debajo de sus posibilidades reales.
3.-La controversia no tiene que ver con el cumplimiento de las obligaciones alimentarias sino con el ocultamiento de parte de su patrimonio -a través de ciertas maniobras-, con el objetivo de que la cuota alimentaria para su hijo, que se fija en el fuero civil, no pueda establecerse con apego a la verdadera situación patrimonial del acusado o, lo que es lo mismo, se decida prescindiendo de los bienes ocultados.
4.-El cotejo de los fundamentos brindados por la a quo en su decisión, revela que en casos como el de autos, la mujer resulta damnificada indirecta de la acción del progenitor, en tanto la porción de obligaciones parentales no asumidas por aquél recae en la madre.