Partes: DJE y otro c/ Galeno Argentina SA s/ daños y perjuicios
Tribunal: Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 1
Fecha: 2 de marzo de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-159070-AR|MJJ159070|MJJ159070
Se rechaza la demanda de daños y perjuicios promovida contra una empresa de medicina prepaga por la facturación de cuotas de afiliación consideradas excesivas tras el cese del plan corporativo.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar la demanda de daños contra la empresa de medicina prepaga, dado que la Superintendencia de Servicios de Salud dejó en claro que la estipulación de la cuota es un tópico de cada empresa con el afiliado, sin que exista un valor general determinado, y, frente a ello, la actora no arrimó elementos que permitan determinar, más allá de su disconformidad, la adecuación del plan ofrecido o que el mismo resulte excesivamente oneroso o de otra manera, que no se acreditó de un lado que la cuota que pretende pagar el actor no se corresponda con un plan de similares características que comercialice la demandada y que la cuota que facturó la empresa de medicina prepaga fuera irrazonable.
2.-Es decir que ni el artículo 15 de la Ley 26.682 ni la resolución SSS 163/2018 obligan a mantener exactamente las mismas e idénticas condiciones de afiliación del plan corporativo, ya que autorizan a la entidad de medicina prepaga a ofrecer los planes que comercializa al público general.