Partes: R. A. M. c/ M. C. C. s/ incidente de familia
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: K
Fecha: 9 de febrero de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-158682-AR|MJJ158682|MJJ158682
Voces: ADOLESCENTES – DERECHOS DEL NIÑO – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – ABOGADO DEL NIÑO – CAPACIDAD – TUTELA
Se desestima la intervención de dos adolescentes que pretendían actuar en el proceso con patrocinio letrado propio, al no acreditarse la madurez suficiente.
Sumario:
1.-Corresponde mantener la representación del tutor ad litem y desestimar la petición de los menores de edad de presentarse con la asistencia letrada solicitada, ya que, la ausencia de los adolescentes a las entrevistas y audiencias convocadas permite inferir que no cuentan con la madurez prevista en el art. 677 del CCivCom. para actuar autónomamente en el proceso.
2.-El CCivCom., en su art. 24 inc. b , en cuanto a la capacidad de ejercicio de las personas menores de edad, regula que carecen de ella cuando no cuentan con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª, del Capítulo 2.