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viernes, 20 de marzo de 2026

Declaración de adoptabilidad de dos niños ante la imposibilidad de su madre quien padece discapacidad intelectual y se encuentra en situación de vulnerabilidad múltiple

Partes: A y Otro/a s/ abrigo


Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 5 de febrero de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-158804-AR|MJJ158804|MJJ158804



Se confirma la declaración de adoptabilidad de dos niños ante la imposibilidad de su progenitora -con discapacidad intelectual y en situación de vulnerabilidad múltiple- de ejercer adecuadamente la responsabilidad parental.



Sumario:

1.-Si los esfuerzos para que los niños permanezcan en la familia biológica, intentando que la progenitora biológica logre llevar adelante su rol materno – o se acredite que con el tiempo podrá realizarlo- o que un familiar directo se pueda ocupar de los cuidados, en el plazo previsto, generan una nueva vulneración de derechos, es necesario se priorice el real interés del niño y el juez tome -a tiempo- la decisión de decretar el estado de adoptabilidad.


2.-La institucionalización de los niños no puede ser demorada por la actitud de la progenitora o de sus representantes o apoyos, por más atendibles que sean los motivos para oponerse si en los hechos el interés superior del niño no está atendido.


3.-La permanencia de los niños en su familia de origen implicó reiteradas vulneraciones de derechos, daños objetivos a su salud y desarrollo, y un prolongado estado de inestabilidad incompatible con su corta edad.


4.-El interés superior de los niños de autos impone priorizar su derecho a la integridad física y psíquica, a la estabilidad emocional y a un entorno de cuidado seguro y previsible, ponderando el daño ya sufrido y el riesgo concreto de su reiteración.


5.-Las limitaciones detectadas en el ejercicio del rol materno no pueden ser interpretadas como fallas individuales desvinculadas del contexto, sino como el resultado de un entramado de desigualdades acumuladas.


6.-La perspectiva de género no puede operar en desmedro del interés superior de los niños, ni justificar la permanencia de éstos en contextos que no logran garantizar su protección integral.