Partes: Valdi Carlos Humberto c/ Transportadora de Caudales Juncadella S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 30 de diciembre de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-158519-AR|MJJ158519|MJJ158519
Voces: DESPIDO – CONTRATO DE TRABAJO – EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO – INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO – NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS – EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR MUTUO ACUERDO
Nulidad de acuerdo extintivo del contrato de trabajo al surgir que la desvinculación obedeció a una iniciativa del empleador, quien abonó una gratificación extraordinaria por cese voluntario.
Sumario:
1.-Corresponde concluir que el acuerdo de extinción del vínculo laboral no fue efectuado con una genuina voluntad extintiva del trabajador, sino que se trató de un despido encubierto, en tanto se pretendió instrumentarlo por mutuo acuerdo y en los términos del art. 241 LCT, con el pago de una suma en concepto de ‘gratificación extraordinaria por cese voluntario’, y lo cierto es que, de las propias cláusulas, se desprende que obedeció a una iniciativa del empleador, si se observa que se comprometió a abonar una suma dineraria que imputable a la cancelación total anticipada de todo rubro, concepto o reclamo, de cualquier naturaleza salarial y/o indemnizatoria y/o previsional, incluyendo preaviso, indemnización por antigüedad, haberes pendientes, horas extras, diferencias indemnizatorias o salariales de cualquier tipo que pudiese encontrarse e invocarse como a su cargo, como así también otro importe generado por la vinculación laboral que se extingue con independencia del origen del mismo.
2.-No puede tener favorable andamiento, la queja que gira en torno al resarcimiento que se reclama por ‘daños y perjuicios por violación de la prohibición de despidos’, pues las indemnizaciones que han sido viabilizadas incluyen la totalidad de los daños y perjuicios producidos al trabajador como consecuencia del cese (incluido el daño moral), y para la procedencia de una reparación adicional por este concepto, se requiere además, que el empleador cometiera actos ilícitos distintos al mero incumplimiento del contrato.