Partes: R. C. c/ P. R. M. y otros s/ desalojo por falta de pago
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 14 de mayo de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-155918-AR|MJJ155918|MJJ155918
Voces: DESALOJO – DERECHO DE LA ANCIANIDAD – BIENES INMUEBLES
En el marco de un proceso de desalojo incoado por una persona de noventa años, se decreta la entrega anticipada del inmueble.
Sumario:
1.-Corresponde decretar la entrega anticipada del inmueble, teniendo en cuenta la edad de la actora, la fecha en la que debía haberse reintegrado, con más el tiempo que ya lleva tramitando este proceso y perjuicio grave que provoca la indisponibilidad del inmueble por parte de la actora, que es una persona de 90 años.
2.-Quien reclama el desalojo inmediato de un inmueble es una adulta mayor de 90 años merecedora -solo por tal circunstancia- de una especial protección, de acuerdo con lo que indica el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional y los arts. 3, 4, 6, 23 y 31 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores .
3.-La discriminación por motivos de edad también podría ocurrir cuando se deniegan las medidas afirmativas y/o los ajustes razonables y/o de procedimiento que en cada caso fueren necesarios.
4.-Los operadores judiciales deben realizar sus intervenciones en los procesos que involucren a una persona mayor procurando evitar que el transcurso del tiempo pueda llegar a frustrar sus reclamos, de conformidad con el estándar específico y reforzado de la garantía de plazo razonable en que corresponde sean resueltos los asuntos judiciales que directa o indirectamente le conciernen.
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