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viernes, 20 de junio de 2025

Daños post Ley Bases: Derogado el incremento que disponía el art. 2 de la ley 25.323, el daño derivado de la falta de pago de las indemnizaciones por despido, se indemniza fijando una suma equivalente a seis salarios

Partes: Vera Guillermo Miguel c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. s/ despido



Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 77


Fecha: 12 de junio de 2025


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-156052-AR|MJJ156052|MJJ156052


Voces: DESPIDO – DESPIDO INDIRECTO – LICENCIAS LABORALES – INJURIA LABORAL – MULTA LABORAL – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACIÓN ESPECIAL


Derogado el incremento que disponía el art. 2 de la ley 25.323, el daño derivado de la falta de pago de las indemnizaciones por despido, se indemniza fijando una suma equivalente a seis salarios.


Sumario:

1.-El hecho de que la ley 27.742 haya derogado el incremento que imponía el art. 2 de la ley 25.323, no conlleva a desatender el evidente daño generado a un trabajador por la contumacia de su empleadora, es que es innegable el daño que sufre una persona que pierde en forma abrupta los ingresos mensuales de carácter salarial; por lo que, como consecuencia del daño derivado de la falta de pago de las indemnizaciones por despido, la demandada debe ser condenada a abonar una indemnización que, de acuerdo con la antigüedad del dependiente, se fija en una suma equivalente a seis salarios.


2.-Asistió derecho al trabajador a denunciar el vínculo, ya que si bien la empleadora respetó las sucesivas indicaciones de reposo efectuadas a la actora, no se explica por qué se aferró al criterio sustentado por sus médicos y no atendió al alta indicada por el médico psiquiatra del trabajador, no reincorporándolo al trabajo.


3.-Sorprende que, frente a la divergencia entre el alta otorgada por el médico del actor y la indicación de reposo sugerida en el control, la empleadora no haya recurrido a una tercera opinión.


4.-Si bien el médico que ejerce el control patronal no puede intervenir en el tratamiento del trabajador, su opinión fundamentada será una prueba decisiva en caso de controversia judicial, y hace a la esencia de la defensa de los derechos del empleador en caso de llegar a tal instancia.


5.-El trabajador, frente a la contradicción entre el criterio de la profesional de la empresa no tuvo derecho a ratificar la vigencia de la reserva del puesto con la consiguiente pérdida del salario.


6.-Corresponde rechazar la reparación que impone el art. 2 de la ley 25.323, toda vez que el hecho generador de la responsabilidad que se reclama se produjo con posterioridad al cese, esto es, tras la derogación de la norma que estipulaba la sanción, mediante la ley 27.742.


7.-Claramente, la ley 27.742 persigue la impunidad de los autores de múltiples y repetidos incumplimientos detectados en la mayoría de los procesos que llegan a conocimiento de los jueces laborales, pero la ley cuestionada no compromete las reglas de aplicación del principio protectorio, que sostiene al derecho del trabajo desde su génesis.