Partes: C. D. A. y otros c/ Clínica Modelo Los Cedros S.A. y otros s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 18 de marzo de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-155367-AR|MJJ155367|MJJ155367
Voces: OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – OBRAS SOCIALES – RESPONSABILIDAD MÉDICA – MALA PRAXIS
Responsabilidad de la clínica y la obra social por la muerte de un paciente respecto del cual no se siguió el protocolo para el diagnóstico y tratamiento de la patología detectada por el médico de guardia.
Sumario:
1.-Es procedente condenar a la obra social y a la clínica a indemnizar el daño ocasionado por la muerte de un paciente pues, si bien la recurrente argumentó que, como diagnóstico, se le había consignado ‘neumopatía’ y, en la primera visita a la guardia, se había seguido el protocolo, lo cierto es que no acreditó con prueba fehaciente sus defensas, siendo éstas meras manifestaciones, por lo que se acreditó que el paciente fue atendido en dicha guardia una primera vez, debiendo concurrir nuevamente a la institución (momento en que se produjo el trágico suceso), en virtud de no llevarse a cabo, según la prueba producida en autos, el protocolo informado por el Cuerpo Médico Forense para el diagnóstico y tratamiento de la patología indicada en el Libro de Guardia de dicho nosocomio.
2.-En materia de responsabilidad profesional son aplicables los principios para la distribución de la carga de la prueba y cuando la responsabilidad se sustenta en la culpa, en orden a las circunstancias del caso, alcance de la pretensión y defensas y situación privilegiada en materia técnica -entre otras circunstancias-, el profesional tiene la carga exclusiva o concurrente de acreditar su diligencia, lo que equivale a demostrar que no tuvo la culpa.
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