Partes: C. E. D. c/ CELSO S.R.L. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: X
Fecha: 31 de octubre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154271-AR|MJJ154271|MJJ154271
Procede la indemnización del daño moral para el trabajador que fuera despedido imputándole abandono de trabajo, en conocimiento de que tenía un hijo en estado de suma gravedad.
Sumario:
1.-El despido por abandono de trabajo fue ilegítimo, ya que los motivos alegados por el trabajador para justificar sus ausencias las que no fueran negadas por el mismo, han sido más que acreditados con las constancias médicas acompañadas como prueba documental al iniciar la demanda.
2.-La situación de abandono de trabajo requiere una clara intención del dependiente de no continuar la relación que lo liga a su empleador, puesto que sólo se da tal supuesto cuando se demuestra cabalmente que el ánimo de aquél ha sido el de no reintegrarse a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir tal determinación.
3.-La indemnización del daño moral es procedente, pues, la conducta sostenida por la accionada, que decidió despedir al actor, imputando culpa al mismo, en conocimiento de que tenía un hijo en estado de suma gravedad -que luego terminó con su deceso- y, aun así, advertido por el demandante de tal circunstancia, igual ratificó la medida decisiva e invocó abandono de trabajo para resolver la ruptura de la relación laboral arbitrariamente, sin aportar prueba alguna que acreditara dicha circunstancia.
4.-Los impedimentos de las leyes 23.928 y 25.561 , en cuanto prohíben todo tipo de ajuste por depreciación monetaria, no pueden superar la valla que impone la propia Constitución Nacional.
5.-Corresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas, para que se garanticen los derechos humanos.
6.-Las tasas oficiales, activas y pasivas sin el empleo de herramientas de reajuste por desvalorización monetaria, conducen a la pulverización y licuación del crédito de autos, alcanzando una injusta desproporción en perjuicio del sujeto que debe gozar de especial protección constitucional, frente a créditos sobre los cuales debe encontrarse regidos por la irrenunciabilidad e indisponibilidad de los derechos.
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