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lunes, 13 de enero de 2025

SCBA Nueva doctrina legal: Inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 en el marco de la determinación de una indemnización producto de un accidente de tránsito

Partes: Barrios Héctor Francisco y otra c/ Lascano Sandra Beatriz y otra s/ daños y perjuicios



Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 18 de abril de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-150426-AR|MJJ150426|MJJ150426


Voces: ACCIDENTES DE TRÁNSITO – DAÑOS Y PERJUICIOS – INTERESES – INFLACIÓN – ACTUALIZACIÓN MONETARIA – INDEXACIÓN – TASA DE INTERÉS – INDEMNIZACIÓN – INCONSTITUCIONALIDAD


Nueva doctrina legal: Inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 en el marco de la determinación de una indemnización producto de un accidente de tránsito.



Sumario:

1.-Corresponde declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561 ), en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias, sentándose los criterios para la determinación de las deudas de valor, disponiéndose una serie de directrices para delimitar el alcance de la indexación.


2.-El cuestionamiento a la constitucionalidad del art. 7 de la Ley 23928, debe ser acogido, porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz.


3.-Las actuales condiciones inflacionarias también impactan negativamente en quienes reclaman o tienen reconocido un crédito en un proceso judicial, pues el paso del tiempo puede derivar en la licuación de su acreencia.


4.-El bloqueo que surge del art. 7 de la Ley 23928, reformado por la Ley 25561 , hace mella en el equilibrio de las prestaciones y conduce a la merma de su virtualidad regulatoria, así como a su ineficacia para orientar las expectativas de los agentes económicos.


5.-Para la determinación del capital en función de la naturaleza de la prestación u obligación debida, será preciso que el órgano de la instancia pertinente exprese la cuantía de la condena al valor actual a la fecha de su pronunciamiento.


6.-La brecha entre un sistema de mantenimiento del capital adecuado por medio de su actualización más una tasa de interés puro y el sistema hasta ahora aplicado -de capital nominal más intereses a la tasa pasiva BIP, arroja una pérdida más que considerable en perjuicio del reclamante.


7.-De emplearse la tasa activa, acorde con el art. 768 del CCivCom. de mayor aplicabilidad, el resultado sería apreciablemente menor que el de la evolución de la tasa de inflación y no muy superior a la tasa BIP.


8.-Las recurrentes crisis financieras y, entre otros problemas, los trastornos que ocasiona la inflación impactan fuertemente en las relaciones jurídicas.


9.-La mutación de las características estructurales que definieron el cuadro de situación previsto por la Ley 23928 y determinaron su contenido, o bien la irrupción de cambios copernicanos o de nuevas configuraciones políticas, económico-sociales o institucionales, deben reunirse en modo inequívoco.


10.-La interpretación judicial vigente preconiza agregar al capital histórico un interés moratorio a la tasa pasiva digital más alta del Banco Provincia y este mecanismo se completa con la inadmisión de toda alternativa de repotenciación, incluyendo el tramo dinerario de las deudas de valor.


11.-Si cuando el órgano jurisdiccional escoge una tasa de interés o una forma de capitalización que arroja resultados exagerados, sin correspondencia alguna con la realidad económica, su pronunciamiento debe ser descalificado.


12.-Debe admitirse la indemnización del daño psicológico, ya que la labor desarrollada por el experto dio cuenta del origen traumático que tuvo dicho cuadro y la gravedad de la lesión.


13.-No se puso en tela de juicio la existencia misma de las dolencias acreditadas, sino que se advirtió que no se había podido establecer -a partir de las constancias de la causa aportadas al proceso- que fueran consecuencia del accidente.

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