Partes: Soria Néstor Abraham c/ Madrazo Carlos Daniel y otros s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 12 de diciembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154426-AR|MJJ154426|MJJ154426
Voces: REGISTRACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL – REGISTRACIÓN DEFECTUOSA – INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE REGISTRACIÓN – PRUEBA DE TESTIGOS – ESTACIONES DE SERVICIO – INTERESES – TASA DE INTERÉS – INFLACIÓN – ACTUALIZACIÓN MONETARIA – SOLIDARIDAD LABORAL – PROPINAS
Reconocimiento de carácter salarial a las propinas percibidas por un playero de una estación de servicio.
Sumario:
1.-Las propinas percibidas por el actor poseen carácter salarial, ya que de la prueba testimonial se puede concluir que el accionante percibía una porción de sus haberes con prescindencia del pertinente respaldo registral, como asimismo que habituaban recopilar las gratificaciones extendidas por los destinatarios de los servicios provistos, con el propósito de repartirlas entre quienes desarrollaban su débito profesional en tal sitio.
2.-La empleadora se hallaba en pleno conocimiento de que las gratificaciones -propinas- eran percibidas por el personal, y que consentía pacíficamente -ora por acción, ora por omisión- ese escenario, derogando por vía de la costumbre las prohibiciones dimanantes del reglamento por ella estatuido.
3.-Cabe revalidar la decisión de extender a los administradores de la sociedad la condena de abonar el capital a establecerse en el estadio ritual respectivo, respecto de la integridad de las partidas diferidas a condena, por tratarse de diferencias derivadas precisamente del abono de haberes en forma clandestina, como asimismo de sanciones que debe satisfacer a influjo de haber incurrido en dicha irregularidad.
4.-La práctica de tender un manto de parcial clandestinidad sobre el contrato de trabajo constituye una maniobra defraudatoria que necesariamente engendra la responsabilidad directa de las personas humanas que las urden y consuman, en la medida que configura una abierta vulneración de las normas de orden público que deben observar en el ejercicio de la función asignada.
5.-La combinación de la tasa de inflación muy superior a la tasa de interés hizo que en el último tiempo la aplicación lineal de diversas tasas de interés bancarias se revelara inadecuada, poque conducía a la pulverización del contenido económico de los derechos.
6.-Corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 por contravenir lo dispuesto en el art. 17 de la CN. que protege la propiedad privada.
7.-Para la actualización del crédito laboral corresponde utilizar el índice de precios al consumidor -nivel general- publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y el interés sobre el capital actualizado debe establecerse en el 3% anual.
8.-Resulta apropiado considerar el índice RIPTE, más un interés puro del 6% anual (del voto en disidencia de la Dra. Hockl).
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