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lunes, 10 de marzo de 2025

Cobertura de continuidad: Según lo acordado en el plan suscripto, se mantiene la cobertura de salud de la cónyuge del afiliado titular fallecido y su hija menor de 21 años, por el plazo de 12 meses desde el dictado del fallo de primera instancia

Partes: C. D. H. c/ Galeno Argentina S.A. s/ amparo contra actos de particulares



Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: A


Fecha: 17 de enero de 2025


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154771-AR|MJJ154771|MJJ154771



Mantenimiento de la cobertura de medicina prepaga de la cónyuge del afiliado titular fallecido y su hija menor de 21 años, por el término de doce meses desde el dictado del fallo de primera instancia.



Sumario:

1.-Corresponde el mantenimiento de la afiliación de la actora y su hija menor por el término de doce meses desde el dictado del fallo de primera instancia, ya que, si bien las credenciales fueron emitidas y nunca cesó la suspensión del servicio, no se especificó desde cuándo estaría vigente y cuando culminaría.


2.-De la lectura de la cláusula del contrato de medicina prepaga, no quedan dudas que el beneficio alcanza exclusivamente a la cónyuge supérstite y su hija menor, ya que las otras dos hijas superan el umbral de edad establecido para ser incluidas y no resulta aplicable lo dispuesto por el art. 14 de la Ley 26.682, por el simple hecho de no estar contemplado el grupo familiar primario como beneficiario del servicio bonificado; a contrario de lo afirmado por la actora, no se advierte de que manera esta conclusión implicaría una falta de observación a su condición de hipervulnerabilidad como firmante de un contrato de adhesión ni una violación de la normativa aplicable.


3.-La empresa de medicina prepaga informó que tanto la cónyuge del afiliado principal fallecido como sus hijas se mantienen como socias, pero que por presentar atrasos en sus pagos se encontraban suspendidas del servicio; es decir, que nunca se rescindió el contrato ni fueron dadas de baja, por lo que resulta lógico el cobro de la cuota por parte de la prepaga, en función de la cobertura vigente por las hijas mayores de edad.


4.-Si bien la actividad que asumen las empresas de medicina prepaga puede representar determinados rasgos mercantiles, en tanto ellas tienden a proteger las garantías constitucionales a la vida salud, seguridad e integridad de las personas, también adquieren un compromiso social con sus usuarios, que obsta a que puedan desconocer un contrato, o invocar sus cláusulas para apartarse de obligaciones impuestas por la ley, so consecuencia de contrariar su propio objeto que debe efectivamente asegurar a los beneficiarios las coberturas tanto pactadas como legalmente establecidas.

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