Partes: S. C. A. c/ Fideicomiso Plaza Florida y otros s/ daños y perjuicios
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 30 de diciembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154642-AR|MJJ154642|MJJ154642
Voces: ACCIDENTE DE TRABAJO – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACIÓN DEL DERECHO CIVIL POR RIESGOS DEL TRABAJO – HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJADOR – REPARACIÓN PLENA – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Se revoca la base salarial utilizada para conceder una indemnización a favor de un trabajador gravemente accidentado -acción continuada por sus herederos- pues se arribó a un monto que no respeta el principio de ‘reparación plena’.
Sumario:
1.-En el marco de una acción de derecho común, se revoca la base salarial utilizada para conceder una indemnización a favor de un trabajador -acción continuada por sus herederos- que cayó desde cuatro metros de altura, clavándose varias varillas de hierro.
2.-En la sentencia atacada se arribó al otorgamiento de un monto indemnizatorio que no respeta el principio de ‘reparación plena’, con evidente lesión a los derechos constitucionales que amparan al trabajador demandante, toda vez que se ha determinado la base salarial para el cálculo del rubro en cuestión a partir del monto que percibía el actor al momento del accidente, sin atender a la verdadera naturaleza del crédito en cuestión consistente en la contrafase de una deuda de valor y a las reglas que gobiernan su cuantificación conforme al derecho común.
3.-El reclamo del daño moral fue realizado por el damnificado con lo cual su fallecimiento no impide que pase la acción a sus eventuales herederos.
4.-El CCivCom. establece de manera expresa en el art. 772 las reglas aplicables a la justipreciación de las deudas de valor, en estos términos: ‘Cuantificación de un valor. Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección’ y al remitir al ‘…valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda’, la citada norma particulariza de manera explícita para la determinación de créditos como el debatido en la especie, el criterio del ‘realismo económico’, con amplia recepción en la legislación vigente y en la doctrina jurisprudencial imperante.
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