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domingo, 2 de marzo de 2025

Filiación: La demora en formalizar la inscripción de la paternidad de la niña, nacida en el extranjero, resultó antijurídica, por lo que se justifica la indemnización del daño moral

Partes: D. V. E. M. c/ P. N. R. s/ filiación



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 13 de diciembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154609-AR|MJJ154609|MJJ154609


Voces: FILIACIÓN – JUICIO DE FILIACIÓN – DAÑO MORAL – IDENTIDAD DE LAS PERSONAS – DERECHO A LA IDENTIDAD – PERSPECTIVA DE GÉNERO


La demora en formalizar la inscripción de la paternidad de la niña, nacida en el extranjero, resultó antijurídica, por lo que se justifica la indemnización del daño moral. Cuadro de rubros indemnizatorios.




Sumario:

1.-Desde la obligada perspectiva de género que corresponde aplicar, no puede dejar de advertirse que al momento en que sucedieron los hechos existía entre las partes una desigualdad estructural, que se expresa en características propias de la pareja; en efecto, la actora se encontraba residiendo en otro país de manera imprevista, lejos de sus familiares, con una hija menor a su cargo, y luego, otra en camino; de este modo, se encuentra acreditado que la conducta del demandado, de retrasar el reconocimiento de la menor, provocó en la peticionante sentimientos de dolor y angustia que son susceptibles de reparación bajo el rótulo de daño moral .


2.-Los motivos alegados para postergar en el reconocimiento de la menor distan de constituirse en una excusa válida para detraerse de tal obligación; en efecto, tal eximición sólo podría ampararse en una fuerza mayor que fuera imposible de sortear para el padre, que no se observa en la especie máxime teniendo en cuenta que estuvo presente en el momento del nacimiento; por lo que se juzga que la conducta desplegada por el demandado, es antijurídica y no se encuentra justificada.


3.-La circunstancia de la falta de reconocimiento oportuno, es susceptible de generar daño y a los fines de ponderarlo se tomará en cuenta que el padre, -el demandado-, en ningún momento negó su paternidad y que ambas partes fueron contestes al referirse a que propinó a su hija el trato que le correspondía, sin que se considere la actitud del demandado durante el proceso como calificativa de la antijuridicidad de su accionar.


4.-El reconocimiento de un hijo se trata de un acto voluntario, pero ello no implica que sea discrecional, motivo por el cual es un derecho-deber , en tanto comprende tanto el derecho del padre de detentar su estado como la obligación de emplazar a su hijo en la titularidad de los derechos que de este derivan, principal y esencialmente, el derecho a conocer su identidad y a la vez, a ser reconocido públicamente a través de ella.

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