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domingo, 2 de marzo de 2025

DDJJ falsificada por un profesional: Es válida la rescisión del contrato de medicina prepaga efectuado por la empresa de Salud, ya que los datos consignados en la declaración jurada eran falsos, teniendo en cuenta que el actor es abogado

Partes: I. A. S. c/ OMINT S.A. s/ amparo ley 16.986



Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Salta


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 14 de enero de 2025


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154502-AR|MJJ154502|MJJ154502


Voces: AMPARO – DERECHO A LA SALUD – OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – COBERTURA MÉDICA – AFILIACIÓN A OBRAS SOCIALES – DIABETES – BUENA FE


Es válida la rescisión del contrato de medicina prepaga efectuado por la empresa ya que los datos consignados en la declaración jurada eran falsos no siendo un dato menor que el actor es abogado.


Sumario:

1.-La conducta de la empresa de medicina prepaga de rescindir el contrato no fue arbitraria, ya que, frente al reconocimiento liso y llano del actor que los datos consignados en la declaración jurada de salud no fueron ingresados por su persona, se puede concluir que su obrar no fue de buena fe, pues resulta poco convincente que siendo un profesional instruido -abogado- no conozca el alcance de firmar una declaración jurada en blanco, o que si se lo completó un empleado, no tenga la precaución de revisar la veracidad de los datos consignados antes de suscribirla, por lo cual no puede justificarse el argumento de que él no completó con su puño y letra el formulario.


2.-Más allá de la posibilidad de las entidades de medicina prepaga de obtener mayor información a la proporcionada por sus afiliados o de cotejar la suministrada, el ordenamiento exige a estos últimos el deber de declarar bajo juramento aspectos que atañen a su situación de salud, cuyo conocimiento por parte de las prestadoras del servicio deviene indispensable para la justicia y equidad del vínculo y las obligaciones que asumen.


3.-La intencionalidad de ocultar la verdad en la declaración jurada de salud, como es obvio, no puede provenir sino de un conjunto indiciario a partir de conductas mensuradas objetivamente, pues resulta imposible ingresar al pensamiento del declarante.

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