Partes: F. A. M. A. y otro c/ FUNARG S.A. s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: E
Fecha: 11 de diciembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154649-AR|MJJ154649|MJJ154649
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – MUERTE DE UN PROGENITOR – CEMENTERIOS – CADÁVER – BÓVEDAS Y SEPULCROS – RESPONSABILIDAD CIVIL – DAÑO PSÍQUICO – DAÑO PUNITIVO
Sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa funeraria por las demoras en la cremación de la madre de las actoras, tal conducta no justifica la aplicación del daño punitivo reclamado.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar el rechazo del daño punitivo, solicitado por las actoras contra la empresa funeraria demandada, por la demora en la cremación de la madre de ambas, pues no se advierte que en el especial caso de autos haya mediado intención de dañar a las actoras por parte de la legitimada pasiva y que torne procedente la imposición de daños punitivos; en efecto, si bien se aprecia probada la responsabilidad de la empresa accionada prestataria del servicio, por la falta de cuidado en que pudo haber incurrido a partir de sus dependientes y que la obliga a indemnizar los daños causados, lo cierto es que las reclamantes no verificaron que haya mediado un obrar doloso o culpa grave que constituya fundamento suficiente para la admisión del daño punitivo (arts. 377 y 386 , CPCCN).
2.-La existencia de dolo o culpa grave es condición sine qua non para la imposición del daño punitivo; todo lo que haga el proveedor debe ser contrario a la buena fe de manera intencional; si no hay intención de dañar, puede haber daño compensatorio por responsabilidad objetiva pero nunca daño punitivo.
3.-La simple culpa no es suficiente ni que medie un factor subjetivo de atribución contra el responsable con relación específica al hecho perjudicial, sino que basta una conducta objetivamente descalificable desde el punto de vista social, esto es, disvaliosa por inercia, indiferencia hacia el prójimo, desidia, abuso de una posición de privilegio; ello es así, pues no interesa tanto la subjetividad orientada hacia el hecho, como la que existe hacia la ilegítima obtención y conservación de los frutos colaterales; es éste el tipo de conducta a la que los daños punitivos están destinados a sancionar.
4.-Corresponde confirmar el rechazo del rubro ‘daño psíquico’ pues las constancias de índole pericial ilustraron que los detrimentos psicológicos padecidos por las damnificadas, por la demora en la cremación de los restos de su madre fallecida, eran transitorios y no irreversibles o permanentes; máxime siendo que existe el ‘gravamen’ o agravio cuando existe un perjuicio concreto resultante de la decisión atacada -lo que no acontece en el caso de autos-, ya que no es función de los tribunales de justicia formular declaraciones abstractas.
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