Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: D
Fecha: 2 de agosto de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153185-AR|MJJ153185|MJJ153185
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD – CONTRATO DE HOSPEDAJE – RESPONSABILIDAD POR VICIO O RIESGO DE LA COSA – DAÑO PUNITIVO
Procedencia de una demanda contra un hotel por la caída de una pareja que cayó al ceder la baranda de una escalera. Cuadro de rubros indemnizatorios.





Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de daños interpuesta por una pareja que cayó al ceder la baranda de una escalera en un hotel, ya que se tuvo por acreditada la deficiencia estructural de la baranda que, por lo demás, no deja de ser una cosa inerte de donde su sola ruptura en el marco normativo aplicable -tampoco objeto de censura-, trasladó la carga probatoria en torno a su correcto estado previo a las personas responsable, corolario que se refuerza todavía más al analizar los sucesos con el plexo del derecho de consumo.
2.-La baranda en cuestión no cumplió su función específica de facilitar la movilidad y dar un soporte adicional en una escalera, delimitar el espacio y/o evitar caídas al vacío, pues quedó demostrado su desprendimiento provocando la caída de los reclamantes sin que pueda atribuirse a su conducta la causa eficiente del hecho, cuando su contacto con los huéspedes al estar a su alcance impone su adecuada conservación dentro de la obligación de seguridad que integra al contrato y/o la relación de consumo.
3.-La punición solicitada resulta improcedente, en tanto no puede considerarse que el accionar de la parte demandada en orden a la causa de su convocatoria a juicio hubiese sido doloso, malicioso u objetable por haber incurrido en culpa grave, por lo que no se encuentran configurados los recaudos de admisibilidad necesarios para acoger la multa civil en análisis, que es de carácter excepcional y de naturaleza restrictiva.
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: D
Fecha: 2 de agosto de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153185-AR|MJJ153185|MJJ153185
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD – CONTRATO DE HOSPEDAJE – RESPONSABILIDAD POR VICIO O RIESGO DE LA COSA – DAÑO PUNITIVO
Procedencia de una demanda contra un hotel por la caída de una pareja que cayó al ceder la baranda de una escalera. Cuadro de rubros indemnizatorios.





Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de daños interpuesta por una pareja que cayó al ceder la baranda de una escalera en un hotel, ya que se tuvo por acreditada la deficiencia estructural de la baranda que, por lo demás, no deja de ser una cosa inerte de donde su sola ruptura en el marco normativo aplicable -tampoco objeto de censura-, trasladó la carga probatoria en torno a su correcto estado previo a las personas responsable, corolario que se refuerza todavía más al analizar los sucesos con el plexo del derecho de consumo.
2.-La baranda en cuestión no cumplió su función específica de facilitar la movilidad y dar un soporte adicional en una escalera, delimitar el espacio y/o evitar caídas al vacío, pues quedó demostrado su desprendimiento provocando la caída de los reclamantes sin que pueda atribuirse a su conducta la causa eficiente del hecho, cuando su contacto con los huéspedes al estar a su alcance impone su adecuada conservación dentro de la obligación de seguridad que integra al contrato y/o la relación de consumo.
3.-La punición solicitada resulta improcedente, en tanto no puede considerarse que el accionar de la parte demandada en orden a la causa de su convocatoria a juicio hubiese sido doloso, malicioso u objetable por haber incurrido en culpa grave, por lo que no se encuentran configurados los recaudos de admisibilidad necesarios para acoger la multa civil en análisis, que es de carácter excepcional y de naturaleza restrictiva.
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