Partes: Dip María Cristina c/ NONTRON S.A.C.F.I.A. s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: D
Fecha: 12 de diciembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154566-AR|MJJ154566|MJJ154566
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – PERSONAS CON DISCAPACIDAD – ESPECTÁCULOS PÚBLICOS – DAÑO MORAL – DISCRIMINACIÓN – PRUEBA DE TESTIGOS – DAÑO PUNITIVO
Corresponde resarcir el daño moral a la actora, que asistió a un espectáculo teatral en silla de ruedas, pues no recibió igualdad de trato, acceso y posibilidad que al resto de su grupo, por no contar con ubicaciones ‘vip’ para personas en su situación. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Si bien no hay duda que la actora no debió acercarse al escenario permaneciendo en el pasillo para ver el espectáculo, cierto es que el teatro no le ofreció una ubicación preferencial para ver el show, colocándola en inferioridad de condiciones respecto del resto de los asistentes, incluso de su propio grupo; en este contexto, no se le garantizó igualdad en trato, acceso y posibilidad que el resto de los concurrentes y en virtud de ello, existió discriminación toda vez que, a diferencia de su grupo que se situó en el sector ‘Vip Premium’ -primera fila-, a la actora, -persona que utiliza silla de ruedas-, no se le dio la posibilidad de elegir y optar por una ubicación preferencial, por cuanto el teatro no cuenta con ubicaciones ‘vip’ para personas que se desplacen en silla de ruedas.
2.-Se encuentra debidamente ratificado tanto por los croquis introducidos por los declarantes, quienes resaltaron aquellos lugares reservados por el teatro para aquellas personas con discapacidad motriz -los cuales se vislumbran únicamente en los extremos laterales del recinto-, como así también por el dictamen pericial y contestación de impugnaciones efectuadas en autos por la profesional arquitecta, quien destacó que el Teatro Astral no cumple con la normativa vigente.
3.-Los dichos de la testigo se desvanecen rápidamente ya que no resulta capaz de especificar de modo alguno como habría sido la acción de arrastre llevada a cabo por los empleados de la sala de teatro y reclamada por la actora, quien asistió al espectáculo en silla de ruedas; por lo que su testimonio carece de virtualidad para decidir la contienda en favor de la demandante pues no tiene por objeto hechos que han caído bajo el dominio de sus sentidos o deducido de sus percepciones, sino lo relatado por la propia actora, y carente de otros elementos fácticos que lo sustente.
4.-Es evidente que un testigo que no presenció el suceso sobre el que, precisamente, testifica, introduce información de muy baja calidad y una prueba como ésa, por sí sola, no podrá nunca sustentar debidamente una condena; sin embargo, eso no significa que su declaración no pueda admitirse ni, que tenga un impacto negativo en el derecho a confrontar testigos de cargo.
5.-Si bien inveteradamente nuestros tribunales han aceptado la información que introducen los testigos indirectos o de oídas bajo el argumento de que, en el sistema de la sana crítica racional, la declaración de certeza sobre la participación del imputado puede basarse no sólo en pruebas directas, sino también en elementos de convicción indirectos, entre los que se destacan los indicios; aunque siempre han resaltado la necesidad de que superen las meras presunciones y que permitan arribar a un juicio de certeza.
6.-Corresponde incrementar la partida asignada para resarcir el daño moral teniendo en consideración las características personales de la víctima, las circunstancias del evento ocurrido y los padecimientos sufridos en su persona.
7.-No corresponde admitir la sanción del daño punitivo pues la mención de una ‘mera sanción ejemplar ante un daño socialmente intolerable’ no tiene asidero en nuestro derecho, sin perjuicio de decir que no se advierte en el hecho más que una conducta inaceptablemente desaprensiva por parte de la institución teatral pero que no alcanza para configurar el antecedente de una sanción excepcional.
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