Autor: Ramos, Elbio R.
Fecha: 24-02-2025
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-18165-AR||MJD18165
Voces: TENENCIA DE HIJOS MENORES – RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – CUIDADO PERSONAL – RESPONSABILIDAD PARENTAL
Sumario:
I. Introito. II. Palabras previas: el «hallazgo». III. El caso. IV. La sentencia del TS. V. ¿De qué estamos hablando con Anidamiento, casa nido, bird nesting? Algunos casos en jurisprudencia extranjera. VI. ¿Es posible el anidamiento en el país? Algunos apuntes sobre la ley argentina. VII. Conclusiones provisorias.
Doctrina:
Por Elbio R. Ramos (*)
I. INTROITO
Se está difundiendo un particular y creciente método para generar acuerdos de cuidados paternos tras la disolución de la pareja parental, donde los chicos son en realidad el eje principal de la solución. En España se lo denomina «anidamiento», una traducción del término inglés «birdnesting», cuyo empleo y práctica lleva varias décadas en Suecia y Estados Unidos. Recientemente, el Reino Unido ha dado sus primeros pasos en este tema.
Traducido al lenguaje jurídico local, esta modalidad se relaciona con los cuidados personales cuando los progenitores han dejado de convivir.
II. PALABRAS PREVIAS: EL «HALLAZGO»
Admito que la primera noticia acerca de este tema fue en una muy interesante serie, en la cual un implacable fiscal que persigue a un exitoso «bróker», se divorcia de su esposa, brillante psicóloga que resulta ser directora de RRHH en la empresa de ese «bróker» bajo sospecha. Como este matrimonio tiene hijos menores, en el juicio de divorcio acuerdan que sean los niños los que se queden en el hogar familiar, y que sean sus padres los que cambien de residencia, alternando uno y otra una semana cada uno al cuidado de sus hijos en la vivienda.
Tomé nota mental de esta circunstancia.
La segunda vez que me topé con esta situación, también fue en una simpática serie española, que cuenta las desventuras de cuatro amigos en su afán por «deconstruirse» del machismo. Similar caso: uno de ellos se divorcia y conviene con su esposa dejar a los niños en el hogar y ellos turnarse semanalmente para acompañarlos. Pero esta vez había un nombre: anidamiento.
Tomé nota, pero ahora en el papel (en la pantalla bah). Y resultó que no era una novedad, aunque sí un descubrimiento de mi parte.
Veamos ahora de qué se trata, a través de una sentencia española.
III. EL CASO
En un reciente fallo del Tribunal Supremo Español llegó el siguiente pleito:
a) La Señora Noelia solicita la disolución por divorcio del matrimonio con el Sr.Germán, y como efecto del mismo se le conceda la vivienda que fue asiento del hogar conyugal, patria potestad compartida del hijo menor, pero bajo la custodia de la madre, y en caso de desacuerdo, el régimen de visitas que la parte actora propone. Luego reclama alimentos y la nómina de gastos que cada progenitor afrontará.
b) El Sr. Germán responde la demanda y coincide con la solicitud de divorcio. En lo que aquí nos interesa, respecto del hijo en común, solicitó que ambos progenitores ejercerán en conjunto la patria potestad y la guarda y custodia serán compartidas por períodos semanales alternos, de viernes a viernes. Cada progenitor deberá asumir los gastos ordinarios del menor relativos a alimentación propiamente dicha, consumos y suministros. La vivienda la reclamó para sí, pues es de carácter propio y el derecho de usufructo pertenece a los padres de éste desde su adquisición. A su vez la esposa no ostenta un interés más digno y necesitado de protección, pues sus ingresos duplican a los del marido, y por ello se debe atribuir al esposo el uso de la vivienda.
c) La sentencia resultante – en lo que aquí nos interesa – avaló la postura de la madre en cuanto a la custodia y guarda, y avaló un régimen de visitas muy detallado (y muy complejo apuntamos!). La vivienda para la madre y el hijo (1).
d) Recurrida la sentencia, el Tribunal de Apelación la revocó parcialmente en favor del Sr. Germán, y estableció una custodia compartida sobre el hijo común de ambos en periodos semanales, de viernes a viernes y las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano por mitad; los gastos comunes del menor serán por mitad y los de estancia con cada uno, así como el menor, salvo acuerdo de los progenitores vivirá en el domicilio familiar y los padres vivirán en el periodo de alternancia. Los gastos extraordinarios serán al 50 por ciento. Vemos que la Alzada introduce el anidamiento como solución al conflicto entre los progenitores.
d) El Sr.Germán se disconformó de la distribución de los alimentos e interpuso el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, Sala Civil, el cual se admitió parcialmente en los siguientes términos: «el recurrente impugna el sistema de atribución de la vivienda familiar adoptado por la sentencia recurrida, que acuerda la custodia compartida sobre el hijo menor de edad. La sentencia recurrida establece un sistema de custodia compartida sobre el hijo común menor de edad y, sin petición ni acuerdo de las partes, ordena que el menor vivirá en la que fue vivienda familiar durante la convivencia del matrimonio y que los progenitores «vivirán allí en el período de alternancia» (sistema de «casa nido»). Recurre en casación el padre para que se le adjudique a él en exclusiva el uso de la vivienda, en atención a que es de su titularidad y además goza de una situación económica más precaria que la madre» (2). Por motivos económicos, la Sra. Noelia. no presentó oposición al recurso de su ex cónyuge.
IV. LA SENTENCIA DEL TS
Veamos someramente la decisión del TS. En los casos en los que se ha planteado, la Sala Civil, a falta de acuerdo entre los progenitores, y sin existir circunstancias que lo justifiquen, ha descartado la modalidad de anidamiento, esto es, que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma.No se oponen a esta modalidad no prevista en la ley civil, pero entienden que para que proceda la «casa nido» o el anidamiento deben darse determinadas circunstancias como ser (3):
– que se prevean las posibles tensiones que podrían producirse en su perjuicio por una excesiva prolongación de la situación de uso alterno de la vivienda y la conveniencia (4);
– que exista acuerdo y que sea compatible con la capacidad económica de los progenitores, caso contrario se verían obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común), unido a la conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común (5);
– que haya «un intenso nivel de colaboración de los progenitores», para facilitar la relación del otro con el hijo, y respetar las pautas de alimentación (6).
– que la fijación de un sistema de «vivienda nido» requerirá un intenso nivel de entendimiento y comunicación entre los progenitores para coordinar los requerimientos de intendencia y cuidado de la vivienda familiar, con la necesidad igualmente de las correlativas interferencias positivas, en su caso, con las respectivas parejas con las que los padres hayan podido reconstruir sus vidas, que deberán adoptarse también a este concreto modelo de convivencia (7).
Luego de repasar las dificultades jurídicas por imprevisión normativa en el Código Civil español respecto de la figura del anidamiento, y conforme jurisprudencia que va decantándose en la materia, el TS admite la posibilidad de estos acuerdos, pero bajo determinada y precisas premisas como las enunciadas que no afecten el interés de los hijos menores, lo cual en este conflicto no están dadas (8).
Por lo tanto, «en atención a estas circunstancias, descartado el modelo de casa nido, en consideración a que la vivienda es privativa del recurrente y que su exmujer goza de mayores ingresos y está en situación de proporcionar al hijo común una vivienda durante el tiempo que le corresponda la custodia, se atribuye al recurrente el uso de la que fue vivienda familiar, de la que además es propietario» (9).
A través de esta sentencia sabemos lo primordial del tema, pero conviene hacer algunas precisiones más. Estamos ante una modalidad muy interesante pero muy compleja.
V. ¿DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO CON ANIDAMIENTO, CASA NIDO, BIRD NESTING? ALGUNOS CASOS EN JURISPRUDENCIA EXTRANJERA
Nos informa la Escuela de Leyes de la Universidad Cornell: «Bird-nesting es un acuerdo en el que los hijos de padres divorciados o separados residen permanentemente en un hogar familiar, mientras que los padres se turnan para vivir en el hogar con los hijos solo durante sus respectivos períodos de custodia. Los tribunales a veces aprueban la custodia compartida como una alternativa a los acuerdos de custodia tradicionales posteriores al divorcio en los que los hijos se mudan de un hogar a otro de sus padres» (10).
El anidamiento tiene su origen en EE.UU., donde se conoce como «Bird Nesting». Nos cuenta Flannery: «Los tribunales se enfrentan a numerosas situaciones en las que un niño puede obtener el mayor beneficio después del divorcio de una relación continua con ambas partes. Para facilitar este objetivo, un plan típico de custodia posterior al divorcio generalmente implica un niño que reside con uno de los padres en una residencia principal durante la mayor parte del tiempo de custodia y luego mudarse a una residencia secundaria para cumplir con la concesión de custodia secundaria o el calendario de visitas para el padre sin custodia. Históricamente, este tipo de acuerdo de custodia se cree que es agotador, si no perjudicial, para un niño debido a la confusión (del) tira y afloja, a veces desigual, entre los padres y la constante inestabilidad de trasladarse de una residencia a otra.En respuesta a este efecto negativo en los niños divorciados, los tribunales han comenzado a vigilar de cerca (y) considerar un nuevo concepto de custodia compartida llamado «anidación de pájaros» (traducción de bird-nesting). Bajo un arreglo de (este tipo), un niño permanece en el hogar conyugal y los padres entran y salen del hogar por períodos para su respectiva custodia física, brindando así al niño la estabilidad de ‘anidar’ en un lugar permanente residencia» (11).
Luego de describir las formas de resolver la custodia de los hijos menores entre padres separados, por las cuales los niños deben trasladarse a distintos domicilios con la carga de estrés y angustia que esto provoca, Lehtme y Toros nos explican «Una forma alternativa de vivir en el contexto de cuidados compartidos es la custodia en nido de pájaro, también conocida como custodia de nido de pájaro, acuerdo de nido de pájaro y crianza en nido de pájaro, siendo este último término el que se utiliza principalmente en este artículo. Se trata de un acuerdo de crianza compartida en el que los niños permanecen en su hogar familiar y los padres se turnan para vivir con ellos, entrando y saliendo según un horario regular, «como pájaros que se posan y se van del «nido»» (Kruk 2013b). Es una solución relativamente nueva centrada en el niño en el acuerdo de custodia que se centra en los intereses y el bienestar del niño (Hurwitz 2016; Greenough v. Greenough 2003). Como señala Kruk (2013b), en lugar de que los niños tengan que adaptarse a las necesidades de los padres y vivir en dos viviendas separadas, pueden quedarse en casa, experimentando así muchas menos interrupciones en sus vidas y rutinas que las que experimentarían si tuvieran que cambiar de vivienda y adaptarse a condiciones de vida completamente nuevas» (12).
Nos explica Ana Aznar que el anidamiento o bird-nesting es bastante común en Suecia desde los años 70.En Estados Unidos existe desde hace tiempo y cada vez es más popular en Europa, sobre todo entre las familias de clase media. En 2016, los Servicios Jurídicos de Co-op descubrieron que el 11 % de los adultos separados y divorciados del Reino Unido habían probado la «crianza urraca». En el Reino Unido, se hizo más conocido cuando Anna Whitehouse, también conocida como Madre Pukka, hizo público en 2023 que estaban probando el anidamiento tras su divorcio. Sin embargo, es difícil saber la cantidad de familias que viven bajo este acuerdo, ya que los censos o las encuestas de residencia no preguntan específicamente sobre este tipo de acuerdo de convivencia. Una posible razón para el aumento de los acuerdos de anidación es el clima económico actual. Hacer nidos de pájaros puede ser más barato que tener dos casas familiares. La mayoría de las parejas conservan la casa familiar para que vivan los niños y alquilan un apartamento juntos o se quedan con amigos o familiares durante sus «semanas libres». Esta opción también evita la necesidad inmediata después del divorcio de vender la casa familiar o comprar la parte del otro padre (13).
Ampliando la investigación de Servicios Legales Co-Op en el Reino Unido, este nuevo acuerdo de custodia de los hijos se está volviendo más popular, casi dos tercios (64 %) estuvieron de acuerdo en que la «custodia en nido de pájaro» se volverá más común. Además, casi una quinta parte (16 %) de los adultos divorciados y separados dijo que, si tuvieran la oportunidad nuevamente, pondrían en marcha un acuerdo de este tipo. La mitad (52 %) consideró que mantener a sus hijos en el hogar familiar y rotar sus arreglos de vida en torno a ellos habría causado a sus hijos menos trastornos y trastornos.Un tercio (34%) estuvo de acuerdo en que hubiera sido beneficioso para sus hijos haber permanecido cerca de sus amigos y un tercio más (31%) dijo que esto hubiera facilitado la transición del divorcio (14).
Los tribunales en Gran Bretaña resaltan que el anidamiento debe observarse desde el punto de vista de los niños y las niñas involucrados. Los intereses de los padres están subordinados al bienestar de los hijos. En un caso reciente, el padre apeló la decisión del Tribunal Superior que emitió una orden provisional (medida cautelar) modificatoria un arreglo de anidación existente desde hacía mucho tiempo, pues la madre pidió permiso para llevar a los niños a su propia casa durante una parte del tiempo en que los niños estuvieran a su cuidado en lugar de tener que pasar todo el tiempo con los niños en la antigua casa familiar. La posición del padre era que el arreglo de anidación debía permanecer en vigor, sin ningún ajuste, hasta la audiencia final del caso en un plazo de seis meses (parágrafo 16 de la sentencia).
La Corte de Apelación ratificó la sentencia de inferior, expresando que el juez estuvo de acuerdo con los comentarios (conclusiones) del trabajador social independiente, de que los acuerdos de anidación funcionan bien y pueden ser beneficiosos para todos cuando las partes están de acuerdo, pero cuando persisten los conflictos y las discordias entre los padres, estos acuerdos no ofrecen buenos resultados para los niños (15).
En la sentencia Lord Justice Charlotte Baker afirmó que, si bien los acuerdos de anidación pueden ser útiles para los niños, tienen una serie de desventajas, a saber: pueden dar falsas promesas a los niños sobre la realidad de la relación entre sus padres; y en este caso particular, el acuerdo se había extendido significativamente más allá del tiempo en que ha sido útil para los niños.Les estaba privando de la oportunidad de pasar tiempo de calidad con su madre en su nuevo hogar, lo que afectó su capacidad de ser la mejor madre posible.
Si bien cada caso dependerá de las particularidades de la familia en cuestión, los comentarios (de los peritos de parte) son útiles para considerar la utilidad de los acuerdos de anidación después de una fase de transición de separación en situaciones en las que hay altos niveles de conflicto entre los padres (16).
Otra cuestión conflictiva al respecto, consiste en la adopción de oficio del régimen de anidamiento por parte del tribunal de apelación. Vamos a Estados Unidos, Michigan (17). Después del respectivo juicio de divorcio, el tribunal de primera instancia dispuso de oficio que cada una de las partes tuviera una participación del 50% en el hogar conyugal y que cada una viviera con los niños en el hogar en semanas alternas. La madre impugnó esta parte de la división de bienes del tribunal por perjudicar sus intereses. El Tribunal de Apelaciones de Michigan confirmó esta decisión a pesar de que las partes tenían antecedentes de animosidad y dificultad para tratarse entre sí. El tribunal de apelaciones determinó que el tribunal de primera instancia ordenó la división de bienes para adaptarse al acuerdo de custodia compartida y, como tal, fue una decisión razonable a pesar de que el tribunal reconoció que las partes tenían dificultades para llevarse bien. En Michigan los jueces tienen amplias facultades discrecionales con respecto a la custodia y el tiempo de crianza.En opinión de especialistas este parece haber sido un caso en el que el tribunal no ordenó lo que quería ninguna de las partes, sino que ideó su propio acuerdo que no le gustó ni quiso a ninguna de las partes (18).
De regreso a España, como hemos visto en la sentencia en comentario, se han resuelto casos de anidamiento controvertidos, pues esta modalidad se adaptaría al formato de custodia compartida, pero a criterio del Tribunal Superior, las condiciones para que proceda esta propuesta – si no hay acuerdo entre las partes – son estrictas.
No obstante, de oficio se adoptó el andamiento en un caso de 2014, en el cual se dijo: «Como precisa la sentencia de 19 de julio de 2013 : «se prima el interés del menor y este interés, que ni el artículo 92 del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero (RCL 1996, 145), de Protección Jurídica del Menor , define ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendiente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel». Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos (Sentencia 2 de julio de 2014, rec. 1937/2013)» (19).
En consecuencia, se acordó «casar la sentencia recurrida por infracción del art. 92 del C.Civil y jurisprudencia que lo desarrolla, asumiendo la instancia, dado que en este caso con el sistema de custodia compartida: a) Se fomenta la integración de las menores con ambos progenitores, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia. b) Se evita el sentimiento de pérdida. c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores. d) Se estimula la cooperación de los progenitores, en beneficio de las menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia» (20).
VI. ¿ES POSIBLE EL ANIDAMIENTO EN EL PAÍS? ALGUNOS APUNTES SOBRE LA LEY ARGENTINA
La responsabilidad parental (RP) consiste en el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. (Art. 638 Código Civil y Comercial de la Nación o CCCN.). La RP la ejercen ambos progenitores convivan o no.
Ellos comparten los cuidados personales de los hijos menores: se consideran estos cuidados como los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo. (Art. 648 ). Cuando los padres no conviven pueden acordar que los cuidados personales sean alternados o indistintos. En el cuidado indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado. En el cuidado alternado, el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. (Art. 650 ).
Para un mejor entendimiento, estos cuidados alternados o indistintos pueden regularse mediante un plan de parentalidad, y arreglar de este modo aspectos que hacen a la vida de los hijos cuyos padres están separados.
El anidamiento no tiene previsión expresa en nuestro régimen legal de RP, sin embargo, se puede asimilar a una modalidad del cuidado personal alternado:al ser los padres quienes se mueven los hijos menores mantienen su casa, la escuela y los amigos; su entorno físico y ambiental continúa incólume.
Desde el punto de vista de niñas y niños, se disminuye la intensidad del drama personal que implica la separación de sus progenitores. La jurisprudencia que he reseñado justifica echar mano al anidamiento como una forma de aliviar el estrés de los hijos menores ante la separación de sus progenitores, pero siempre bajo la observancia de su interés superior.
Desde el punto de vista logístico, el anidamiento es complicado pues implica mantener tres domicilios, pero los aspectos alimentarios quedan resueltos pues el nivel de vida de hijas e hijos quedan garantizado en esta modalidad, aun cuando deban fijarse cuotas de contribución.
Es una forma adecuada, por ejemplo, cuando los ingresos de los progenitores lo permiten y la vivienda sede del hogar conyugal es ganancial, porque mediante el anidamiento se aleja la idea de incluir el inmueble en la liquidación de la comunidad.
El plan de parentalidad se simplifica, y si la relación post separación entre los adultos es sana, fechas especiales como cumpleaños o fiestas religiosas o sociales pueden llevarse adelante conjuntamente. Incluso puede bajar tensiones entre hijas e hijos cuando cada uno de sus padres forman nuevas parejas.
VII. CONCLUSIONES PROVISORIAS
Flannery nos señala que, así como existen ventajas obvias para el birdnesting, existen desventajas igualmente obvias. La más clara de ellas es que no es financieramente viable para muchas parejas, si no para la mayoría. En un acuerdo de custodia compartida normal posterior al divorcio, los padres mantienen dos hogares, uno para cada padre respectivo. Sin embargo, el anidamiento requiere que las partes mantengan tres residencias separadas, una para el niño y una para cada padre cuando no viven con el niño. Por lo tanto, esta modalidad probablemente solo sea factible para familias de clase alta o media alta (21).
Y agrega este autor:«Considerando el impacto económico negativo adicional del divorcio, las consideraciones socioeconómicas en el divorcio se magnifican en el contexto del birdnesting, y el grupo de familias de clase alta y media alta que aún podrían permitírselo durante un período prolongado de tiempo es probablemente muy pequeño. Reduciendo aún más el grupo posible de anidamiento están aquellos padres que se vuelven a casar después del divorcio o que tienen familias anteriores. Los acuerdos de esta modalidad generalmente están diseñados para permitir que los cónyuges individuales entren y salgan del hogar conyugal. Cuando no residen en el hogar conyugal, los cónyuges individuales residen en sus respectivas residencias. Sin embargo, los arreglos de birdnesting normalmente no están destinados a acomodar a niños o cónyuges adicionales de matrimonios anteriores o posteriores, para quienes un arreglo de nidos de aves interrumpiría su propia estabilidad familiar (22).
Como corolario de estas sencillas notas, asumo la conveniencia de introducir el anidamiento en nuestros casos de cuidados personales, tomando las previsiones que la experiencia de los países que la admiten han señalado y que sintetizo en estas líneas, facilitando los acuerdos entre los progenitores a través de los operados del fuero de Familia, y con una constante supervisión de las juezas y jueces que aceptan esta modalidad. El Norte debe ser siempre el bienestar de los hijos al amparo de su Interés Superior.
———-
(1) Es interesante ver como se detalla en la sentencia el equivalente a nuestro plan de parentalidad.
(2) Términos de la sentencia del TS.
(3) NdeA:estas «circunstancias» las he redactado en modo positivo, porque en las sentencias de las cuales provienen han sido destacadas por su ausencia, lo que impidió la admisibilidad de la modalidad de anidamiento propuesto por alguna de las partes.
(4) TS, Sala Civil, sentencia 343/2018, de 7 de junio.
(5) TS, Sala Civil, sentencia 215/2019, de 5 de abril.
(6) TS, Sala Civil, sentencia 438/2021, de 22 junio.
(7) TS, Sala Civil, sentencia 870/2021, de 20 de diciembre.
(8) Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Civil, de 16/01/2020, «M. vs. L.» con voto del Juez Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas. Antecedente importante del caso que estamos analizando. Ver texto completo en https://www.ac-abogados.es/sentencia-del-tribunal-supremo-desaconsejando-el-sistema-de-casa-nido-en-guardas-y
custodias-compartidas/
(9) Párrafo de la sentencia en su parte dispositiva.
(10) LII (Legal Information Institute), Cornell Law School, voz «bird-nesting» en https://www.law.cornell.edu/wex/bird-nesting
(11) Michael T. Flannery, Is «Bird Nesting» in the Best Interest of Children?, 57 SMU L. Rev. 295, 298 (2004), pág. 297. La traducción me pertenece. https://core.ac.uk/download/pdf/235513378.pdf
(12) Lehtme, Rafaela, Toros, Karmen, «Bird’s nest parenting as a child-centered solution in the context of shared parenting», págs.3 y sgtes. en «The Child Welfare System: Perspective, Challenges and Future Directions», Publisher: Nova Science Publishers, 16/10/2019. La traducción me pertenece.
(13) Aznar, Ana «El Anidamiento o Birdnesting: ¿Qué Es?», nota de opinión publicada el 10/9/2024, en https://www.recparenting.com/es/para-padres/que-es-el-anidamiento-o-birdnesting/
(14) Co-Op Legal Service, ‘Bird’s Nest’ Custody Takes Off in the UK «, de 20 Abril de 2016, by Co-op team. Véase más datos interesantes en
https://www.co-oplegalservices.co.uk/media-centre/news-jan-apr-2016/birds-nest-custody-takes-off-
nthe-uk/ . La traducción me pertenece.
(15) El Trabajador Social Mr. Dinnage expresó en su informe: «Mi experiencia es la misma.Le preocupa que el mantenimiento de los acuerdos actuales perjudique aún más la calidad de la relación de los niños con su madre y, aunque cualquier transición a nuevos acuerdos presentará desafíos, en su opinión, las dificultades asociadas con la transición serán menos significativas que el daño continuo que experimentarán los niños si no hay cambios en los acuerdos». Del texto de la sentencia referida en la nota siguiente. La traducción del original me pertenece.
(16) Se consideró que la información técnica «Un recurso valioso al que puedo recurrir porque me proporciona una visión integral de todo lo que sucede en y alrededor de la vida de los niños». Sentencia en A, B Y C (Niños: Acuerdo De Anidación) [2022] EWCA Civ 68, IN THE COURT OF APPEAL (CIVIL DIVISION) ON APPEAL FROM THE HIGH COURT OF JUSTICE FAMILY DIVISION, The Hon Sir Jonathan Cohen, FD20P00275, Royal Courts of Justice, Strand, London, WC2A 2LL, Date: 3 February 2022, ver texto completo en https://www.judiciary.uk/wp-content/uploads/2022/07/A-B-and-C-Nesting-Arrangement-judgment.pdf . La traducción e interpretación me pertenecen.
(17) Anthony Ely Andary, vs. Carol S. Andary, State Of Michigan Court Of Appeals, February 10, 2015, ver texto https://cases.justia.com/michigan/court-of-appeals-unpublished/2015-319299.pdf?ts=1423663248. La traducción me pertenece.
(18) Goulding, Camerón C., «Los jueces pueden ordenar un acuerdo de «anidación» en los casos de divorcio de Michigan», en https://www.northoaklandmichigandivorcelawyer.com/free-article-index/nesting-arrangement . versión en inglés.
(19) STS, Sala Civil, 368/2014, 2 de Julio de 2014. Ver texto en https://vlex.es/vid/519779326
(20) Del texto de la sentencia citada.
(21) Michael T. Flannery, op. cit. pág. 303. Traducción propia
(22) Michael T. Flannery, op. cit. pág. 303. Traducción propia.
(*) Abogado. Profesor Universitario en Derecho de Familia, autor de diversos artículos de la materia y actual juez de garantías penal juvenil en la provincia de Buenos Aires.
No hay comentarios:
Publicar un comentario