Partes: Méndez Ana Claudia c/ Fernández Sandro Emilio y otro s/ daños y perjuicios automotor
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 17 de diciembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154620-AR|MJJ154620|MJJ154620
Responsabilidad concurrente por un accidente de tránsito donde un motociclista embistió causando la muerte de una peatona que cruzaba por un lugar no permitido. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-No hay elementos fidedignos que permitan arribar a la convicción terminante que la aparición de la víctima no pudo ser advertida convenientemente por el motociclista, dado que se está hablando de una persona de 72 años, al momento del accidente a la que no se le adjudica un andar repentino, apresurado, dinámico, ágil, como para mudar de posición rápidamente.
2.-Quien tiene a su cargo la conducción de un vehículo asume sobre sí la posibilidad cierta de la ocurrencia de sucesos que, en el curso ordinario del tránsito, puedan presentarse de manera más o menos imprevista, de modo que la aparición de la figura del peatón distraído o del ciclista desaprensivo resultan hechos que acaecen, si no normalmente, al menos ocasionalmente y el conductor debe estar lo suficientemente alerta como para sortear esas emergencias. Lo que, por principio, descarta la imprevisibilidad.
3.-Aunque la víctima no cruzó corriendo ni de manera apurada, o que no lo hizo a mitad de cuadra, nada de eso quita que tampoco emprendió el cruce por el lugar que le asigna la ley de tránsito y que habría determinado su absoluta prioridad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario