Partes: Martínez Juan Caros c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 26 de noviembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154254-AR|MJJ154254|MJJ154254
Voces: MUNICIPALIDADES – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – VEREDAS PÚBLICAS – INDEMNIZACIÓN – INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD – INTERESES – TASA DE INTERÉS – ACTUALIZACIÓN MONETARIA
Fijación de una indemnización en contra de una Municipalidad por la caída de un peatón que tropezó con una baldosa.
Sumario:
1.-La Constitución Nacional recoge el principio de la reparación plena del perjuicio sufrido por una víctima, lo cual significa que la lesión a un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico da derecho al damnificado a una acción de responsabilidad civil, que puede tener una función preventiva o resarcitoria; quien pretende la reparación del daño injustamente sufrido, debe determinar si se afectó a la persona o al patrimonio o a un derecho de incidencia colectiva.
2.-La utilización obligatoria de fórmulas matemáticas no conduce a la aplicación automática del resultado que arroje, pudiendo los jueces apartarse de su cuantía fundando los motivos o razones por los que reduce o incrementa dicho monto, en tanto que la indemnización por discapacidad no sólo comprende la capacidad laborativa o productiva, por lo que si bien el porcentaje de incapacidad laboral utilizado en estas fórmulas es una pauta genérica de referencia, el juzgador debe también valorar las consecuencias que afecten a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social, lo que le confiere a dicha tarea un marco de valoración más amplios.
3.-La reparación de daños los sentenciantes deberán fijar las indemnizaciones debidas, cuando se trate de deudas de valor, a la fecha del dictado de la sentencia.
4.-La tasa de interés pura, entendida como rentabilidad razonable de un capital en términos económicos, ha sido concebida entre un 6% y un 8% anual; dentro de esos valores se estima que el rendimiento o utilidad de capital se ajusta a parámetros aceptables, que pueden, ciertamente, variar en función de circunstancias coyunturales, internas o internacionales.
5.-Tratándose de una deuda de valor cuantificada por el tribunal teniendo en cuenta los valores de reposición al momento del dictado de la sentencia, no se encuentra alcanzada por el principio nominalista, siendo susceptible de experimentar los ajustes pertinentes que permitan una adecuada estimación y cuantificación de la moneda del valor adeudado al tiempo del pago.
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