Te dejo el fallo “Sánchez, Ramón Horacio c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ diferencias de salarios”, dictado por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, donde se resuelven diversos aspectos del reclamo del trabajador.
En lo que quiero hacer hincapié es en el análisis de la prescripción bienal de los créditos laborales; un criterio ya uniforme en la doctrina y jurisprudencia.
Aplicación del plazo bienal
Se reconoce que la prescripción laboral es de dos años (art. 256 LCT).
La acción fue iniciada el 03/10/2022, y el trámite ante el SECLO se llevó a cabo entre el 18/04/2022 y el 02/05/2022.
Conforme al art. 257 LCT, la prescripción se interrumpe durante el trámite administrativo pero por un máximo de seis meses.
ATENCIÓN CON ESTO: la Sala concluyó que el nuevo punto de partida del plazo bienal fue la finalización del trámite en el SECLO.
La Sala IV reafirma que, en casos de diferencias salariales, cada mes genera una nueva obligación exigible, por lo que la prescripción debe computarse desde el momento en que el crédito se vuelve exigible y en consecuencia se confirma el criterio tradicional sobre prescripción de créditos salariales.
fuente de noticias laborales: https://elmundojuridico.com/laboral/prescripcion-bienal-de-los-reclamos-salariales/
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