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lunes, 17 de febrero de 2025

Pérdida de chance: Fallecimiento de una recién nacida por omisión de tratamiento oportuno y falta de derivación de la madre embarazada -que llegó con rotura prematura de membrana y expulsión de líquido meconial viejo- a una clínica de mayor complejidad

Partes: C. L. N. y otro c/ C. N. S. y otros s/ daños y perjuicios – responsabilidad médicos y auxiliares



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: D


Fecha: 3 de diciembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154373-AR|MJJ154373|MJJ154373


Voces: MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – DAÑOS Y PERJUICIOS – MÉDICOS – PRUEBA DE PERITOS – EMBARAZO – HISTORIA CLÍNICA – CESÁREA


Procedencia de una demanda de mala praxis por la pérdida de chance que tuvo una recién nacida de sobrevivir a raíz de la omisión de tratamiento oportuno y la falta de derivación de la paciente embarazada a una clínica con la complejidad que su estado ameritaba. Cuadro de rubros indemnizatorios.




Sumario:

1.-Corresponde admitir la demanda de mala praxis, ya que la decisión de cancelar la derivación de la paciente se ha constituido como uno de los factores que contribuyeron a empeorar el cuadro que ya de por sí se presuponía grave para la paciente y la bebe por nacer; dadas las condiciones en que llegara la actora al nosocomio demandado -rotura prematura de membrana y expulsión de líquido meconial viejo-, habría resultado oportuno su derivación a un centro médico de mayor complejidad con presencia necesaria de un profesional anestesiólogo.


2.-El traslado de la paciente embarazada a un complejo médico de mayor complejidad podría haber derivado en una nueva batería de estudios médicos, en la que bien se podría haber advertido el acretismo placentario de la paciente y así evitar el fallecimiento de su hija.


3.-La falta de oportuno tratamiento -cesárea- por la deficiente atención brindada en la clínica demandada y la cancelación del traslado de la paciente a un centro médico de mayor complejidad está en directa relación causal con el fallecimiento de la menor, aunque sea a modo de pérdida de chance.


4.-El deber de prestar a sus adherentes cobertura médica lleva implícita una obligación tácita de seguridad, que funciona como un deber de garantía y con carácter accesorio de la obligación principal de prestar asistencia médica por intermedio de los facultativos y establecimientos que contrata.