Partes: Roca Ricardo Alejandro c/ Centro Motor S.R.L. y otro s/ sumarísimo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: B
Fecha: 24 de octubre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154336-AR|MJJ154336|MJJ154336
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
La concesionaria y el fabricante debe indemnizar el daño causado al consumidor por no haberle informado debidamente el año del modelo adquirido. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Si el actor se presentó en la concesionaria con la intención de adquirir un vehículo modelo 2021, le aseguraron que sí lo era y para justificarlo se valieron de una normativa que no era aplicable al caso -de acuerdo con lo expresamente informado por el organismo responsable de este tipo de trámites-, la responsabilidad de la cocesionaria y del fabricante es evidente al haber violado los derechos a la información y al trato digno (arts. 42 CN., 4 y 8 bis Ley 24.240), pues no tomaron los recaudos necesarios referidos a la pertinencia o no de tal rectificatoria, soslayando la observación que el propio registro había efectuado, valiéndose de una declaración jurada del actor que excede el marco del trámite y asegurando al cliente que el modelo era 2021 cuando en realidad era 2020.
2.-Es responsable el fabricante de una moto frente al consumidor al estar acreditado que emitió una rectificatoria para modificar el año del vehículo cuando ello no correspondía de acuerdo con la normativa aplicable; este accionar generó una expectativa en el consumidor que luego resultó defraudada.
3.-En el marco de las relaciones de consumo, la información exigida es aquella que sea comprensible, es decir, con aptitud para ser efectivamente comprendida, que no se aprecia necesariamente concurrente cuando se adquiere un mero conocimiento indirecto.
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