Partes: H. P. Y. en rep. de su hijo c/ Prevención Salud s/ amparo Ley 16.986
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 15 de noviembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154321-AR|MJJ154321|MJJ154321
Es arbitraria la rescisión del contrato por la prepaga al no estar acreditado que la amparista hubiera conocido el estado de salud de su hijo al momento de suscribir el formulario de afiliación.
Sumario:
1.-Corresponde concluir que la rescisión del contrato de medicina prepaga efectuada por la demandada luce absolutamente arbitraria e ilegal, en tanto no puede avalarse de modo alguno su actuación, en virtud de que no surge de la causa ningún estudio médico, manifestación profesional o constancia que acredite de manera fehaciente antecedentes en la salud del menor que presenta retraso madurativo y, más aun, no puede afirmar aquella que la amparista ha obrado con mala fe al completar la declaración jurada, sobre todo teniendo en cuenta que no fue asesorada ni acompañada por ningún profesional médico al momento de su suscripción.
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