Partes: A. G. A. s/ recurso de impugnación
Tribunal: Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 5 de noviembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154331-AR|MJJ154331|MJJ154331
Voces: CONTRAVENCIONAL – CONTRAVENCIONES – DAÑOS CAUSADOS CON ANIMALES – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – SENTENCIA ABSOLUTORIA
Se confirma la absolución de una persona que fue señalada como dueña de un vacuno que provocó un accidente de tránsito porque no se pudo probar que el animal haya sido de su propiedad.
Sumario:
1.-La sentencia absolutoria debe confirmarse, dado que al imputado no se lo interrogó sobre las señales que presentaba el animal que ocasionó el accidente y después el vacuno no estaba para ir a corroborar; todo ello no puede ser rebatido por la simple manifestación de los recurrentes de una diferente apreciación de las fotos anexadas como prueba, y la posibilidad de similitud entre la señal del animal que fuera embestido y los que nueve meses después obraban en el campo del denunciado, sino que necesariamente debe surgir del rendimiento de la prueba producida en debate y que de manera unívoca conlleven a la comprobación de una única teoría del caso, tratándose de la acusación, toda vez que, la duda favorece al imputado.
2.-No resulta dirimente la circunstancia que el acta de inspección ocular de cuenta del deficiente estado de postes y alambrados en el predio del imputado, toda vez que ello fue realizado nueve meses después del hecho y si bien los acusadores sostienen que dicho nivel de deterioro no es de tan escaso tiempo, lo cierto es que ello sólo es una presunción, y que tampoco permite dar por acreditado la propiedad del vacuno de parte del denunciado.
3.-Lo que no logran componer los recurrentes en el recurso, es de qué manera incurrió en error el Juez en su razonamiento cuando destacó que el art. 64 del Código Contravencional de La Pampa establece que resulta ilegal exigir al imputado sospechoso que preste declaración antes del juicio.
4.-Si bien, los recurrentes sostuvieron que el accionar del imputado hizo entender a la prevención que el asunto estaba resuelto, lo cierto es que, ello no es eximente de la carga probatoria que debe recaer en Fiscalía al momento de acreditar su teoría del caso, valiéndose de la actividad auxiliar de los preventores.
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