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domingo, 23 de febrero de 2025

Análisis sobre el Decreto 61 sobre la prohibición del traslado de cárcel a presos que cambien de género

Autor: Mac Donald, Andrea F.



Fecha: 19-02-2025


Colección: Doctrina


Cita: MJ-DOC-18172-AR||MJD18172


Voces: PROCESO PENAL – CÁRCELES – INTERNOS – REGLAMENTOS CARCELARIOS – PENAS – PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD – CAMBIO DE GÉNERO



Sumario:

I. Introducción. II. El cambio de género en cárceles: efectos jurídicos y sociales. III. El decreto 61 sobre prohibición del traslado de cárcel a presos que cambien de género. IV. Consideraciones finales.


Doctrina:

Por Andrea F. Mac Donald (*)


I. INTRODUCCIÓN


En esta oportunidad, efectuaremos un análisis respecto a una de las nuevas modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo Nacional sobre la prohibición del traslado de cárcel a presos que cambien de género, llegando a nuestras consideraciones finales.


II. EL CAMBIO DE GÉNERO EN CÁRCELES: EFECTOS JURÍDICOS Y SOCIALES


Se ha considerado que la discusión del alojamiento de personas trans en unidades carcelarias no es una novedad, fue una discusión desde siempre y que a raíz de un hecho de abuso sexual ocurrido en un penal de la provincia de Santa Fe y que posteriormente el jefe de la banda narco Los Monos en una cárcel santafesina solicito para cambiar de género, generándose muchas repercusiones al respecto.


A partir de ese hecho, desde el Poder Ejecutivo manifestó que «los presos no van a poder solicitar un cambio de penal bajo el paraguas de la identidad de género y que habría tolerancia cero para aquellos que quieran cambiar de sexo en la cárcel».


Sin embargo, debemos tener en cuenta que desde la sanción de la Ley de Identidad de Género en el año 2012 hubo un cambio significativo en la vida de las personas travestis y trans de nuestro país.BISSUTTI señala que «con un camino que todavía tiene mucho por hacer y recorrer, la realidad nos demuestra que esta ley junto a una serie de políticas públicas implementadas, hacen la diferencia y que transformar la vida de las personas trans con organización, política y derechos es posible» (1).


Se ha considerado que, a partir del año 2024, el ajuste del Estado tuvo un impacto devastador en materia de políticas de genero cuando fue suprimido el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, y otras áreas como la Dirección de Abordaje Integral de casos de Femicidios y Travesticidios, y la Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género las cuales fueron eliminadas, provocando efectos tanto desde lo jurídico como desde lo social.


Asimismo, se suprimió el INADI por decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que dicho organismo fue creado en el año 1995 para aquellas situaciones de discriminación y que contaba con una red en todo el país, al igual que fue eliminado el programa acompañar el cual asistía a personas en situaciones de violencia de género.


Muchos creen que el 2024 ha sido el año de destrucción y retroceso de las políticas públicas en materia de género y diversidad.


III. EL DECRETO 61 SOBRE PROHIBICIÓN DEL TRASLADO DE CARCEL A PRESOS QUE CAMBIEN DE GÉNERO


El decreto 61 del Poder Ejecutivo Nacional que dispone la prohibición del traslado de cárcel a presos que cambien de género, consta de los considerando y 6 artículos entrando en vigencia a partir del 6 de febrero de 2025.


En el considerando en la primera parte del decreto 61 expresa que por el artículo 18 de la Constitución Nacional se establece que las cárceles de la Nación serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas. También hace mención a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de Costa Rica en su art.7 que dispone «que toda persona tiene derecho a la libertad y a su seguridad personal».


También el presente decreto 61 hace mención en su considerando que «la protección de la seguridad de toda persona detenida en establecimientos carcelarios debe constituir uno de los objetivos principales del servicio penitenciario en el marco del cual se debe velar por la efectiva protección de su vida, como así también de su integridad física, psíquica y moral».


El presente decreto menciona también a la ley 26.743 se regula la identidad de género y en su artículo 4 establece los requisitos del trámite que debe realizar una persona para obtener la rectificación registral del sexo y el cambio de su nombre de pila e imagen en ejercicio del derecho que se reconoce mediante el art. 3 de dicha ley cuando aquellos no coincidan con su identidad de género autopercibida.


Además, el decreto 61 cita en el considerando casos en los cuales se ha otorgado a personas su reubicación penitenciaria por haber obtenido la rectificación registral del sexo y que cuyo otorgamiento facilito la comisión de delitos contra las mujeres alojadas en el establecimiento penitenciario, citando además el caso ocurrido en la Provincia de Córdoba en donde ocurrieron diversos abusos contra las internas ocurrido en un establecimiento carcelario.


En cuanto a sus disposiciones del presente decreto 61 estableciendo la prohibición del traslado de cárcel a presos que cambien de genero son las siguientes:


En su art.1 dispone que «la administración penitenciaria asignara dentro de su misma jurisdicción el lugar de alojamiento, reubicación o traslado de una persona privada de la libertad en función del sexo que la persona registre en los términos de la Ley 26.743 al momento del hecho cuando se ordenó su detención».


También dispone la presente normativa condiciones o requisitos en los cuales no podrá disponerse el alojamiento en un establecimiento penitenciario destinado a mujeres, de una persona que haya tramitado la rectificación registral de su sexo cuando:


a-la privación de la libertad sea dispuesta por la comisión de un delito previsto en los Títulos I, III o V del Libro Segundo del Código Penal o por cualquier otro delito cuando hubiere sido cometido con violencia hacia una mujer o


b-la evaluación técnica realizada por la autoridad administrativa penitenciaria determine que su alojamiento en un establecimiento penitenciario, signifique un riesgo para la seguridad, la integridad física, psíquica o moral o la vida de los demás internos del establecimiento penitenciario.


En su art. 2 del presente decreto 61 dispone que «la autoridad competente para la dirección de los establecimientos penitenciarios deberá denegar cualquier solicitud de reubicación o de traslado dentro de la misma jurisdicción, a la persona que con posterioridad al hecho por el cual se ordenó la detención inicie el procedimiento de rectificación registral del sexo, del nombre de pila y de la imagen previsto en la Ley 26.743, cuando hiciera valer la mencionada rectificación para la aprobación de su solicitud».


En el art. 3 hace referencia «que los establecimientos penitenciarios deberán adoptar las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las personas que se encuentren tramitando o que ya hubieren finalizado un procedimiento de rectificación registral del sexo en los términos de la ley 26973».


Finalmente, en el art.4 se invita a la Ciudad de Buenos Aires y a las provincias a adherirse al presente decreto.


Cabe considerar que el presente decreto 61 sobre la prohibición del traslado de cárcel a presos que cambien de género, ha tenido repercusiones y es de destacar lo manifestado por Gabriela Mansilla presidenta de Asociación Civil Infancias Libres durante la disertación sobre los decretos 61/62 2025 que se realizó en la Cámara de Diputados de la Nación en la Comisión de Mujeres y diversidades expreso que «hagan lo que hagan saquen el DNU que saquen, las niñeces travestis y trans existen y van a seguir existiendo y no están solas , están abrazadas por sus familias, por su comunidad y por más que intenten lo que intenten, si las quieren exterminar , primero para tocar a nuestras infancias y adolescencias van a tener que pasar por delante de sus mamás y le vamos a dar batalla. ¿Sabes por qué?, porque existió Lohana Berkins, Diana Sacayan, Pia Baudracco. Porque toda la comunidad travesti y trans nos enseñó a luchar».


IV. CONSIDERACIONES FINALES


De acuerdo al análisis expuesto sobre el decreto 61 que establece la prohibición del traslado de cárcel a presos que cambien de género, llegamos a las siguientes consideraciones finales, las cuales son las siguientes:


1-La discusión del alojamiento de personas trans en unidades carcelarias no es una novedad, fue una discusión desde siempre.


2- Desde la sanción de la Ley de Identidad de Género en el año 2012 hubo un cambio significativo en la vida de las personas travestis y trans de nuestro país considerándose una medida pionera en el mundo, estableciendo una mayor igualdad y más inclusión social.3-Se ha considerado que, a partir del año 2024, el ajuste del Estado tuvo un impacto devastador en materia de políticas de genero cuando fue suprimido el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, y otras áreas como la Dirección de Abordaje Integral de casos de Femicidios y Travesticidios, y la Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género las cuales fueron eliminadas, provocando efectos tanto desde lo jurídico como desde lo social.


4- Muchos especialistas en la materia consideran que el año 2024 ha sido de destrucción y retroceso de las políticas públicas en materia de género y diversidad.


5- Por último, el decreto 61 publicado en el Boletín Oficial el 6 de febrero de 2025 dispone la prohibición del traslado de cárcel a presos que cambien de género, generando cambios sustantivos en materia de rectificación registral del sexo y expresa en una de sus disposiciones que no podrá disponerse el alojamiento en un establecimiento penitenciario destinado a mujeres, de una persona que haya tramitado la rectificación registral de su sexo en los casos de privación de la libertad en los casos de comisión de un delito previsto en los Títulos I, III o V del Libro Segundo del Código Penal o por cualquier otro delito cuando hubiere sido cometido con violencia hacia una mujer y cuando la evaluación técnica realizada por la autoridad administrativa penitenciaria determine que su alojamiento en un establecimiento penitenciario, signifique un riesgo para la seguridad, la integridad física, psíquica o moral o la vida de los demás internos del establecimiento penitenciario.


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(1) Ver Bissutti, Cesar: «Cambio de género en las cárceles: el mito de los privilegios». 28 de noviembre de 2024 – Revista Presentes.


(*) Docente de la Universidad de Buenos – Facultad de Derecho y autora del libro «Violencia de género – Análisis económico – Teoría y práctica» Editorial Aldina.

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