Partes: S. A. y otros c/ B. J. H. y otros s/ daños y perjuicios – resp. prof. médicos y aux.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: J
Fecha: 2 de julio de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-152586-AR|MJJ152586|MJJ152586
Voces: MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – DAÑOS Y PERJUICIOS – INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA – PRUEBA DE PERITOS – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD – CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE – HISTORIA CLÍNICA – DAÑO MORAL – DAÑO PUNITIVO
Procedencia de una demanda de mala praxis a raíz de una nefrectomía en el riñón incorrecto. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de mala praxis, en tanto la nefrectomía parcial izquierda es una cirugía que no tiene como complicación descripta la necesidad de una nefrectomía derecha; el hallazgo intraoperatorio de una anomalía vascular que no tiene respaldo en los estudios previos, como también en la existencia de un sangrado masivo, no tendría correlato con las constancias del parte anestésico.
2.-Los accionados no han brindado ningún elemento técnico o científico que permita explicar las graves omisiones en el parte quirúrgico y anestésico que no permiten reconstruir los hechos tal como habrían acontecido ni las causas concretas que ocasionaron las terribles secuelas que sufrió la actora después del acto quirúrgico al que se sometió.
3.-Las omisiones y errores constatados en el parte quirúrgico como de anestesia crean la presunción contraria al obrar diligente, probo e idóneo de los demandados; considerando además que la conducta desplegada trasunta negligencia e impericia pasibles de responsabilidad por las consecuencias acaecidas en el caso a raíz de la intervención quirúrgica en la cual se procedió a la extracción del riñón derecho, privando de esta forma a la actora de un órgano vital con el consiguiente perjuicio para el desarrollo de su vida presente y futura.
4.-Existe la obligación de la entidad hospitalaria o clínica de prestar asistencia médica, la cual lleva implícita una obligación tácita de seguridad de carácter general o accesoria para la preservación de las personas de los contratantes contra los daños que puedan originarse en la ejecución del contrato, es que, si el hospital o clínica se ha obligado a proporcionar asistencia médica, no solamente es responsable por el servicio que se ofrezca, sino también de que se preste en condiciones tales para que el paciente no sufra daños por una eventual deficiencia de la prestación prometida.
5.-Corresponde admitir la indemnización del daño moral, ya que es imposible soslayar los indudables y hondos padecimientos que ha originado y seguirá ocasionando en la actora la deficiente atención médica recibida, con las gravísimas secuelas físicas y psíquicas derivadas de la nefrectomía total derecha, privándola de un órgano vital con el consiguiente perjuicio para el desarrollo de su vida, ponderando asimismo la insuficiencia renal crónica, que deberá sobrellevar en el futuro, con afectación de sus chances frente a una recidiva de la enfermedad oncológica preexistente.
6.-Aun cuando se considere que existió mala praxis con motivo de la atención brindada a la aquí actora en la clínica demandada, ello no alcanza para concluir que existió una deliberada intención de un ilícito culpable que merezca una sanción punitiva como la pretendida, con grave menosprecio por los derechos de los consumidores por los que resulta improcedente la pretensión indemnizatoria por este concepto.
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