Partes: S. M. B. y otros c/ A. B. y otros s/ daños y perjuicios
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 5 de noviembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154067-AR|MJJ154067|MJJ154067
Voces: RECURSO EXTRAORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – LIBERTAD DE PRENSA – LIBERTAD DE EXPRESIÓN – PROGRAMA DE TELEVISIÓN – PERIODISTAS – REAL MALICIA
La noticia no puede considerarse falsa si los periodistas demandados explicaron de manera transparente cada uno de los pasos seguidos para la realización de una investigación encubierta.
Sumario:
1.-Sin pasar por alto las críticas que se realizan al uso abusivo de la investigación encubierta, en el caso los demandados justificaron el uso de ese método tanto en el trascedente interés público involucrado, como en las dificultades que enfrentaron para contar con fuentes de información tradicionales, como el testimonio de las personas involucradas, a fin de chequear la veracidad de los hechos que les habían denunciado y bajo ese prisma es un elemento dirimente la completa transparencia con que se comunicaron a la audiencia cada uno de los pasos de la estrategia utilizada, lo que permite a cada televidente valorar la real dimensión de los acontecimientos, siendo que la metodología de investigación periodística empleada fue exhibida pormenorizadamente a la audiencia del programa de televisión, circunstancia que obsta a la calificación de la noticia como falsa (dictamen del Procurador Fiscal, compartido por la Corte Suprema).
2.-Toda vez que mediante la introducción de los dos conductores de un programa de televisión y a través de una voz en ‘off’ que ilustra las imágenes, se explica con claridad el procedimiento de simulación de una identidad ficticia dirigida a verificar la ausencia de controles en otro programa de televisión en el que se exponían temas médicos, así como la percepción de dinero para aparecer en el ciclo, con una metodología de investigación que comprendió la planificación y ejecución de una serie de acciones, cabe concluir que la actividad subrepticia sirvió para determinar aspectos del funcionamiento interno de la producción del ciclo investigado, siendo que la mera posibilidad de una falsa médica de acceder a dos emisiones y de difundir consejos sanitarios junto al conductor, mediante el pago de una suma de dinero, y sin que se verificara su identidad, ni su matrícula, ni sus antecedentes profesionales, brinda sustento al planteo sobre la carencia de rigor en los controles, que resultan especialmente exigibles debido a los contenidos divulgados y al pacto de confianza establecido con el público (dictamen del Procurador Fiscal, compartido por la Corte Suprema).
3.-Es procedente rechazar la demanda porque la parte actora no aportó elementos suficientes que permitan concluir que los demandados conocían la invocada falsedad de los hechos divulgados en el programa televisivo o que obraron con notoria despreocupación sobre su verdad o falsedad; por el contrario, los informes del programa periodístico manifestaron haber intentado entrevistar al actor para que brindase su versión o replicara las noticias, a lo que este se habría negado, y tampoco se acreditó que la información difundida fuera falsa, ni que los demandados hubiesen incurrido en algún tipo de ‘engaño’ o ‘falsedad’ en la información transmitida a la audiencia (voto del Dr. Lorenzetti).
4.-Cabe rechazar el reclamo indemnizatorio pues la utilización de la investigación encubierta y de la cámara oculta, se justifica en la dificultad que enfrentaron los demandados para poder contar con fuentes tradicionales para chequear la veracidad de los hechos que les habían denunciado; en ese marco, la utilización de la cámara oculta no fue cuestionada en el escrito inicial, refiriéndose la actora solo a la forma esquiva de editar el video, sin brindar otra precisión y bajo ese prisma, en el marco cognitivo del proceso resulta un elemento dirimente la completa transparencia con que se comunicó a la audiencia cada uno de los pasos de la estrategia utilizada, lo que permite a cada televidente valorar la real dimensión de los acontecimientos que se exponen, siendo que la metodología de investigación periodística empleada fue exhibida pormenorizadamente a la audiencia del programa periodístico, circunstancia que obsta a la calificación de la noticia como falsa (voto del Dr. Lorenzetti).
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