Partes: EN – CONICET (expte. 7334/98) y otro c/ Andereggen Ignacio Eugenio y otro s/ proceso de conocimiento
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 15 de octubre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153739-AR|MJJ153739|MJJ153739
Voces: RECURSO EXTRAORDINARIO – CONSTITUCIÓN NACIONAL – INCONSTITUCIONALIDAD – EMPLEADOS PÚBLICOS – DECRETOS REGLAMENTARIOS – REMUNERACIÓN – DOCENTES
Inconstitucionalidad del punto 13, anexo I, del Decreto 1572/1976 en cuanto regula de manera irrazonable la remuneración de los investigadores del CONICET que ejercen la docencia universitaria.
Sumario:
1.-Resulta inconstitucional el segundo párrafo del punto 13, anexo I, del Decreto 1572/1976 (texto según el Decreto 429/1987) en cuanto estipula que la remuneración por el ejercicio de la docencia universitaria no puede exceder a la de un profesor titular con dedicación simple de una universidad nacional y si se excede, la diferencia se descuenta de la retribución del CONICET, pues, en las condiciones previstas en el decreto, y dejando de lado la referencia a la dedicación simple, variable que no parecería desproporcionada, no se logra establecer de qué modo la mera diferencia salarial entre una universidad nacional y, por caso, una privada puede derivar, per se, en una afectación a la dedicación exclusiva .
2.-El segundo párrafo del punto 13, anexo I, del Decreto 1572/1976 (texto según el Decreto 429/1987) resulta inconstitucional al incurrir en una reglamentación irrazonable de la Ley 20.464 pues en el diseño de ésta no existe una tajante y abrupta división e incompatibilidad entre la actividad de investigación y la docencia universitaria; antes bien, la ley las entiende relacionadas (arg. arts. 4 º, inc. b, 32 y 34; en sintonía con ello, si bien el precepto legislativo es concluyente al estatuir como deber en la Carrera de Investigador del CONICET la dedicación exclusiva (arts. 2 º inciso a.- y 33 inc. b.-), también lo es al considerar compatible con dicho deber el ejercicio de la enseñanza superior dentro de ciertos límites.
3.-Es inconstitucional la reglamentación de la Ley 20.464 en tanto pone como tope de la remuneración de las tareas docentes que realizan los investigadores del CONICET la retribución de un Profesor titular con dedicación simple de una Universidad Nacional y, consecuentemente, manda a descontar de la retribución pagada por ese organismo estatal lo percibido en exceso, ya que resulta contraria a la finalidad que surge del texto de la norma legal reglamentada en tanto ésta dispone en forma explícita que el ejercicio de la docencia universitaria es compatible con la exclusividad requerida a los investigadores, sea en el ámbito público o privado y nada sugiere, en el texto de la ley, que el ejercicio de tareas docentes sea una actividad tolerada por excepción (voto del Dr. Rosenkrantz).
4.-El parámetro salarial fijado en el punto 13 del anexo I, del Decreto 1572/76 sobre la base de la remuneración de un Profesor titular con dedicación simple de una Universidad Nacional no tiene relación racional con la norma legal reglamentada y, consecuentemente, incurre en un exceso reglamentario en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema (voto del Dr. Rosenkrantz). 5. La desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación del art. 280 del Código Procesal no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida (voto en disidencia parcial del Dr. Lorenzetti).
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