Partes: P. A. y otro s/ autorización
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 20 de agosto de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153186-AR|MJJ153186|MJJ153186
Voces: RECURSO EXTRAORDINARIO – MINISTERIO PÚBLICO – MINISTERIO FISCAL – MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA – EMBRIÓN HUMANO – TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA – LEGITIMACIÓN PROCESAL
El Ministerio Público Fiscal no tiene carácter de parte en el pedido de autorización para interrumpir la criopreservación de tres embriones obtenidos a través de técnicas de reproducción humana asistida.
Sumario:
1.-A tenor de la naturaleza de la pretensión ejercida por los actores -autorización para interrumpir la criopreservación de tres embriones obtenidos a través de técnicas de reproducción humana asistida-, se advierte que el caso no es de aquellos en los que deba reconocerse al Ministerio Público Fiscal el carácter de ‘parte’ o, incluso sin alcanzar tal condición, la aptitud suficiente para, con total prescindencia de la actitud procesal de las partes en conflicto, controvertir lo decidido por la cámara en la sentencia que puso fin al juicio.
2.-Si los actores consintieron la decisión que puso fin al pleito, la clínica que preserva los embriones manifestó no tener interés en ser parte del litigio y la titular del Ministerio Público de la Defensa -que ante la Cámara y ante la Corte Suprema, a través del señor Defensor General Adjunto de la Nación, había asumido la representación de los embriones- desistió del recurso de queja (arts. 4° , 8° y 10 , Ley 27.149), el presente proceso judicial, por los contornos que reviste, se encuentra concluido, por lo que, consecuentemente, el Ministerio Público Fiscal de la Nación carece de aptitud procesal (autónoma) para cuestionar la sentencia y el Tribunal está impedido de dictar en estos autos un pronunciamiento por ausencia de caso o controversia que habilite su jurisdicción (art. 116 , CN.).
3.-El cometido constitucional de promover la actuación de la justicia en pos de la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad no puede entenderse como la asignación de competencias idénticas o superpuestas a ambas ramas, pues de ser así no tendría sentido el modo en que la CN. diseñó la integración del Ministerio Público (voto del Dr. Rosatti).
4.-Es improcedente el recurso extraordinario porque el Ministerio Público Fiscal invocó como interés la defensa de los embriones criopreservados, apoyándose para ello en que ostentan ‘la condición de humanidad’ y en que el art. 19 del CCivCom. ‘reconoce la existencia de persona desde su concepción’, mas, no obstante, la intervención en defensa de ese particular interés ha sido atribuida por el legislador específicamente a la otra rama del Ministerio Público (art. 43 y ccdtes., Ley 27.149) que en el caso declinó ante la Corte Suprema su intervención en el caso (voto del Dr. Rosatti).
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