Fecha de publicación: 16/01/2006
ATENCIÓN ES SOLO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y NO TODAS
La alícuota del 10,5% se aplica sobre la construcción propiamente dicha incluyendo los materiales y mano de obra, es decir, sobre el precio fijado por la empresa constructora, si dicho precio es fijado incluyendo tanto los mencionados materiales como la mano de obra.
Sin embargo, los materiales que compre la empresa constructora los adquirirá a la alícuota del 21% la que podrá ser computada íntegramente como crédito fiscal aún cuando el débito fiscal se genere al 10,5%.
Si la empresa constructora sólo es contratada para la prestación del servicio de construcción y los materiales son comprados por el dueño de la construcción, la empresa constructora facturará su servicio al 10,5% y los materiales serán comprados al 21%.
Fuente: Dictamen (DAT) Nº 124/96 y Nº 24/97
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