Partes: G. H. V. c/ PAMI s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 25 de noviembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154178-AR|MJJ154178|MJJ154178
El afiliado que por su voluntad se atendió con un prestador ajeno a la cartilla de la obra social, no tiene derecho a obtener el reembolso de lo abonado.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar el rechazo de la demanda iniciada por un afiliado que pretende el reintegro de las sumas abonadas para atenderse con prestadores ajenos a la cartilla de la obra social, pues el propio actor reconoció haber ingresado a la guardia de la clínica por su propia voluntad -razón por la cual, dice, no reclama ese gasto primigenio- aún a sabiendas de que esa no era la clínica prestadora de su obra social y que ello generaría gastos que debería solventar de su propio peculio, y tal circunstancia determinó que la internación se efectuara en ese lugar, en vez de en su clínica prestadora, donde podría haber sido internado si hubiese concurrido a su guardia.
2.-Toda vez que existió una clara conducta y voluntad del actor de ser atendido en una institución no prestadora, pese a contar con idénticos servicios a pocas cuadras de ésta, ello genera la debida asunción de los gastos correspondientes.
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