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domingo, 22 de diciembre de 2024

Escuchado por Dios: Se rechaza el cambio de nombre, siendo que carece de ‘justo motivo’ la creencia religiosa tras recuperarse de un estado grave de salud luego de sufrir un accidente de tránsito

Partes: G. E. s/ cambio de nombre



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: G


Fecha: 15 de noviembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154198-AR|MJJ154198|MJJ154198


Voces: NOMBRE – CAMBIO DE NOMBRE – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – DERECHO A LA IDENTIDAD – AUTORIZACIÓN JUDICIAL


Se rechaza el cambio de nombre por la carencia de los justos motivos requeridos por el art. 69 del Código Civil y Comercial.


Sumario:

1.-No se aprecia que se encuentre debidamente fundado el cambio de nombre solicitado, en tanto las razones de índole subjetiva brindadas por el accionante en sustento de su petición -apoyo en Dios luego de un accidente de tránsito- distan de configurar una causa grave y seria que justifique hacer a un lado el principio de inmutabilidad y acoger favorablemente a su petición; además, no ha probado el uso generalizado del aludido prenombre, más allá del ámbito de sus familiares y allegados, según lo que surge de los dichos de la madre, la hermana y un amigo o allegado.


2.-La libertad para cambiar el nombre importaría el desorden y la inseguridad más extrema, se prestaría a engaños y fraudes e inutilizaría la función esencial del nombre.


3.-La apreciación de la existencia de los ‘justos motivos’ exigidos para cambiar el prenombre o el apellido, debe hacerse con criterio restrictivo y el cambio solo debe otorgarse por causas serias y graves, quedando descartadas las razones frívolas e intrascendentes, de la mera disconformidad o la ausencia de generalización del prenombre; el interés del peticionante debe tener una relevancia suficiente como para primar sobre las razones de interés público que dan fundamento a la regla de la inmutabilidad.


4.-El uso prolongado en el tiempo de un nombre, adoptado voluntariamente en sustitución del que legalmente le corresponde al sujeto, no es razón bastante para que el juez lo homologue consagrándolo como fundamento de un nombre legítimo.

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