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domingo, 22 de diciembre de 2024

Homicidio por fumigación: Se condena por delito de homicidio culposo a quien fumigó su campo con agrotóxicos, causando la intoxicación -y muerte- de un niño que residía en el predio lindero

Partes: C. O. A. s/ homicidio culposo



Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 26 de noviembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154167-AR|MJJ154167|MJJ154167


Se condena por el delito de homicidio culposo a quien fumigó su campo con agrotóxicos, causando la intoxicación -y muerte- de un niño que residía en el predio lindero.


Sumario:

1.-El accionar del encausado, desde el punto de vista objetivo se subsume en la figura prevista y punida por el arts. 84 del CPen., esto es homicidio culposo en su modalidad de omisión impropia, ello en razón de que se encuentra acreditado el riesgo creado por el imputado, quien no podía ignorar la toxicidad del organofosforado, en razón de ser propietario de una plantación de tomates; la que fumigaba con agrotóxicos que contenían ese componente.


2.-Sobre el imputado recaía la obligación de adoptar los recaudos mínimos que establecen las buenas prácticas y las normas vigentes relacionadas con la fumigación; en virtud de haber sido el generador de un riesgo típicamente relevante, con el consiguiente resultado típico, sobre el cual había asumido la posición de garante al mantener la esfera de control sobre sus dependientes, pues ese era el rol que le competía.


3.-La causa surge en forma indubitable que la muerte del niño se debió a los tóxicos que ingresaron a su cuerpo, producto de las fumigaciones con órganos fosforados realizados en los tendaleros propiedad del acusado.


4.-La pretensión del querellante de subsumir, con la misma base fáctica acreditada el accionar del acusado en una figura dolosa, aun cuando se trate de dolo eventual, necesariamente conllevaría a una afectación del principio de congruencia y en consecuencia del derecho de defensa; ello así por las diferencias en las modalidades y requisitos que exigen para su configuración.


5.-La evitabilidad es la base del delito culposo y se encuentra en la forma de ejecución de la acción, como infracción al deber de cuidado respecto al bien jurídico, en el sentido de que el perjuicio es objetivamente evitable a través de una ejecución diferente de dicha acción.

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